Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación de la acción social “Apoyo económico por única ocasión a favor de personas ex trabajadoras de la hoy extinta Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100)”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de noviembre de 2023

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Mtro. Ricardo Ruiz Suárez, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en calidad de Presidente de la Comisión Interdependencial de la Administración Pública de la Ciudad de México encargada de emitir los Lineamientos de Operación para el registro, validación, dictaminación y pago del apoyo económico a favor de los ex trabajadores de la hoy extinta Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numerales 1 y 2 incisos a) y b) y 4 apartado A numerales 1, 3 y 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción I, 20 fracciones X y XXV y 26 fracciones XVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 3 fracción I, 5 y 32 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 20 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como los Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2023; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de agosto de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100; también conocido como Ruta 100, cuyo objeto era la prestación de transporte público de pasajeros del Distrito Federal y zonas conurbadas;

Que en el año 1995 el Juzgado Primero de lo Concursal del entonces Distrito Federal decretó la quiebra del organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100), así como la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo determinadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Derivado de lo anterior, las personas trabajadoras del mismo se vieron afectados en sus derechos laborales;

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;

Que derivado de la situación social en la que se encuentran los ex trabajadores de la hoy extinta R-100, se hace necesaria la aplicación especializada y focalizada de apoyos económicos, conforme la suficiencia presupuestal lo permita, que ayuden a garantizar el ejercicio de los derechos laborales que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México;

Que el 25 de septiembre de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1199, el ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPENDENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ENCARGADA DE EMITIR LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, DICTAMINACIÓN Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE LA HOY EXTINTA AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 (RUTA 100);

Que instalada dicha Comisión, en su primera sesión ordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, después de un análisis social y financiero, ha determinado la ruta a seguir a través de los lineamientos de operación correspondientes a la emisión de un apoyo económico único mencionado en favor de los ex trabajadores de la hoy extinta R-100, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO ECONÓMICO POR ÚNICA OCASIÓN A FAVOR DE PERSONAS EX TRABAJADORAS DE LA HOY EXTINTA AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 (RUTA 100)".

ÚNICO. Se expiden los Lineamientos de operación de la acción social "Apoyo económico por única ocasión a favor de los ex trabajadores de la hoy extinta Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100)".

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en la Ciudad de México, a diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ

(Firma)

SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de noviembre de 2023

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO ECONÓMICO POR ÚNICA OCASIÓN A FAVOR DE PERSONAS EX TRABAJADORAS DE LA HOY EXTINTA AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 (RUTA 100)".

1. Nombre de la acción.

Apoyo Económico por única ocasión a favor de personas ex trabajadoras de la hoy extinta Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100).

La delimitación que se menciona, corresponde hasta 12,004 personas ex trabajadoras reconocidas como trabajadoras en activo al momento de la quiebra del organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100), sucedida en 1995.

2. Tipo de Acción Social.

Apoyo económico por única ocasión.

3. Dependencia o entidad responsable.

El apoyo económico por única ocasión se entregará mediante una acción coordinada, en la que participarán las siguientes autoridades del Gobierno de la Ciudad de México:

- Secretaría de Gobierno (SECGOB); dependencia encargada de la coordinación.

- Secretaría de Movilidad (SEMOVI); dependencia encargada de realizar el registro de personas ex trabajadoras reconocidas como trabajadoras en activo al momento de la quiebra del organismo público descentralizado denominado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100 (Ruta 100), en coordinación con la ADIP.

- Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP): dependencia que proporcionará apoyo con la creación de la plataforma en donde se realice el pre-registro de los ex trabajadores solicitantes.

- Secretaría de Administración y Finanzas (SAF); dependencia encargada de la revisión, validación y emisión del apoyo.

- Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO); dependencia a cargo de la operación, entrega del apoyo e integración del padrón de beneficiarios de la acción.

- Secretaría de la Contraloría General; dependencia que se encargará de atender las denuncias que sean de su competencia.

4. Diagnóstico

4.1 Antecedentes

Que el 18 de agosto de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se...

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