Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la acción social denominada “Apoyo invernal para personas vulnerables (chamarras)” para el ejercicio fiscal 2023 a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía la Magdalena Contreras

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de noviembre de 2023

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

GUADALUPE BERNAL ESTRADA, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30, 31 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 fracción XIII, 7 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; así como en los Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2023, mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 5 de diciembre de 2022 y del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas facultades en el Director General de Desarrollo Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 11 de abril de 2022; y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.

En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

Aviso por el cual de dan a conocer los Lineamientos de la Acción Social Denominada "Apoyo Invernal para Personas Vulnerables (Chamarras)" para el Ejercicio Fiscal 2023 a cargo de la Dirección General De Desarrollo Social de La Alcaldía La Magdalena Contreras.

1. Nombre de la Acción Social.

1.1. Apoyo Invernal para personas Vulnerables

2. Tipo de Acción Social.

2.1. Transferencia en especie

3. Entidad Responsable.

3.1. Alcaldía La Magdalena Contreras.

3.2. Dirección General de Desarrollo Social (Unidad Administrativa Responsable y Supervisión)

3.3. Coordinación de Desarrollo Social (Ejecución)

3.5 Jefatura de Unidad Departamental de Control, Atención y Seguimiento a Programas Sociales (Control y Seguimiento)

4. Diagnóstico.

4.1. Antecedentes.

Las actividades de transferencia que otorgan abrigos y enseres que alivien los padecimientos para atenuar los descensos térmicos y las consecuencias para la salud derivadas, se han otorgado cada año en la Demarcación, sin embargo, no existen medios fiables de verificación en las metas y resultados obtenidos en el ejercicio mencionado y los subsecuentes, dado que no existía la obligatoriedad de los mismos, debido a su carácter de Línea de Acción.

En el ejercicio fiscal inmediato anterior se realizó esta acción social otorgando 5000 apoyos, ejerciendo un total de $3,000,000.00 de pesos.

4.2. Problema o Necesidad Social que atiende la Acción.

De acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen determinantes sociales que afectan a las poblaciones con menores recursos económicos y las hacen más susceptibles de adquirir enfermedades por lo que llaman inequidades sanitarias.

De acuerdo con el Compendio de Información Geográfica Municipal...

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