Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos en materia de prestación de servicio social y prácticas profesionales en la Agencia

Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL

MVZ. MPA. CARLOS FERNANDO ESQUIVEL LACROIX, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo establecido en los artículos 18, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 72 y 73 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción X, último párrafo; 314 y 315 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con relación a los artículos 5°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Ley General de Educación; 52 al 60 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; 85 al 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en Distrito Federal; 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México y el numeral 3.4 de la Circular UNO 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.

CONSIDERANDO

Que con fecha del 26 de abril del 2022, la Subdirección de Educación Abierta y Servicio Social y Prácticas Profesionales que pertenece a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Personal y Derechos Humanos, de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, emitió la validación de los Lineamientos en materia de Servicio Social y Prácticas Profesionales en la Agencia de Atención Animal por vía correo electrónico.

Así mismo que, con base al Sistema de Formación continua en la Administración Pública de la Ciudad de México, lo descrito en el Sub Sistema de Servicio Social y Prácticas Profesionales, se establecen las bases que regularán la prestación en materia de servicio social y práctica profesionales, con la finalidad de que las y los prestadores apliquen sus conocimientos académicos en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México. Por lo que se emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Índice

  1. Objetivo

  2. Fundamento Jurídico.

  3. Disposiciones Generales.

  4. Requisitos y documentación para realizar el Servicio Social o Prácticas Profesionales.

  5. Periodo de la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

  6. Procedimiento para aceptación de las personas aspirantes al Servicio Social o Prácticas Profesionales.

  7. Obligaciones de los responsables de las áreas de la Agencia de Atención Animal.

  8. Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicio y prácticas profesionales.

  9. Beca Única.

  10. Exención de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

  11. Actividades y recorridos de campo.

  12. Consideraciones, Causales de baja y Suspensión del Servicio Social y Prácticas Profesionales.

  13. Supervisión y control.

PRIMERO. OBJETIVO

Los presentes lineamientos tienen como objetivo establecer las bases que regularán la prestación en materia de Servicio Social y Prácticas Profesionales en la Agencia de Atención Animal, así como el otorgamiento de la beca única en el caso de la prestación de Servicio Social, de conformidad con la Circular Uno 2019 siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal para tal fin, con la finalidad de que las y los prestadores apliquen sus conocimientos académicos en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad de México.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de julio de 2023

SEGUNDO. FUNDAMENTO JURÍDICO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5.

  2. Ley General de Educación, artículo 137.

  3. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México artículos 52 al 60.

  4. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículos 85 al 91.

  5. Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 10.

  6. Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México artículos 72 y 73.

  7. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México artículos 314 y 315.

  8. Circular UNO 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos, numeral 3.4.

    TERCERO. DISPOSICIONES GENERALES

    Las disposiciones de los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoriedad para todas las unidades administrativas que conforman la AGATAN, y tiene como objetivo coadyuvar en el fomento, difusión y ejecución de acciones en materia de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes y personas con estudios de nivel medio superior, superior y posgrado, con la finalidad de aplicar los conocimientos obtenidos de sus instituciones educativas y brindar servicio, atención y bien a la sociedad.

    CUARTO. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES

    1. Requisitos:

  9. Ser estudiante de las profesiones a las que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, o profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no.

  10. Comprometerse con los lineamientos establecidos.

  11. Las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales de carreras técnica o profesionales deben tener cubierto el mínimo el 70% de créditos académicos, o bien, el porcentaje establecido por la respectiva institución educativa de procedencia.

  12. Permitir el uso de sus datos personales a la Agencia de Atención Animal, de acuerdo con la Normatividad vigente en la materia.

    1. Documentación personal:

  13. Acta de nacimiento (copia).

  14. C.U.R.P. (copia).

  15. Identificación oficial (copia).

  16. Comprobante de domicilio (copia).

  17. 2 Fotografías tamaño infantil (rostro)del prestador de servicio social y prácticas profesionales.

  18. Cuando los solicitantes con discapacidad requieran de la asistencia de otra...

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