Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social “Programa de Sustitución de Unidades con 10 o más Años de Antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta para conformar el Corredor Xochimilco”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracciones I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III, IX y XXV, y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI, XXIX y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción II y 110, fracciones II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 32 y 33, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 7, fracción XI y 36, fracción XII y XIX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, VI y XLI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la "Secretaría" tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de los proyectos y herramientas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la movilidad de la ciudad, y éste será su referente y fin último en la elaboración de políticas públicas. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como garantizar tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, la "Secretaría" podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la "Secretaría" podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con el Primer párrafo e, inciso c), de la cláusula Cuarta del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la "Secretaría", las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Concesionado, y renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio.

Que, en su Novena Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2022, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó el presente Aviso y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que la provisión de un servicio de Transporte Público de Pasajeros Concesionado Colectivo más eficiente, seguro y con accesibilidad universal, tal como es el brindado con unidades nuevas tipo autobús que cumplen con las normas técnicas vigentes emitidas por la "Secretaría", es esencial para permitir los desplazamientos seguros.

Que con el objeto de garantizar la calidad y asegurar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, la "Secretaría" en conjunto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en sus atribuciones y las demás disposiciones normativas aplicables, han tenido a bien expedir el siguiente:

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de octubre de 2022

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE UNIDADES CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO CLASIFICADO COMO RUTA PARA CONFORMAR EL CORREDOR XOCHIMILCO"

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Programa de sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado clasificado como ruta para conformar el corredor Xochimilco ("Acción").

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Apoyo económico para la sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad, que prestan el servicio de Transporte de pasajeros público colectivo concesionado, clasificado como Ruta, para la adquisición de unidades nuevas tipo autobús que prestarán el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, clasificado como Corredor, en Xochimilco.

3. ENTIDADES RESPONSABLES:

  1. El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público ("FIFINTRA"), por medio de su Comité Técnico aportará los recursos para financiar los apoyos económicos para la sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad, entregados por medio de la "Acción".

  2. El Organismo Regulador de Transporte ("ORT"), a través de la Dirección de Regulación de Operación de Corredores de Transporte, será responsable de la gestión operativa de la "Acción".

  3. La "Secretaría", por medio de la Subsecretaría del Transporte (Subsecretaría), en específico de la Dirección General de Registro Público del Transporte y de la Dirección de Operación y Licencias de Transporte de Ruta y Especializado, serán responsables de la gestión operativa de la "Acción".

    4. DIAGNÓSTICO

    4.1. Antecedentes

    A partir del proceso de regularización iniciado durante 2020, la "Secretaría" tiene conocimiento que en la Ciudad de México operan 5,936 microbuses grises con más de 20 años de antigüedad distribuidos en 68 rutas. En 14 de ellas, 95% del parque vehicular corresponde a este tipo de unidades. Se estima que 220 recorridos de transporte concesionado clasificado como Ruta son operados con microbuses.

    La "Secretaría" debe garantizar la prestación de un servicio de transporte público que cumpla con condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad, igualdad y sustentabilidad. La conformación de nuevos Corredores busca contribuir a la reforma y ordenamiento integral del transporte concesionado. El servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Corredor ("Corredor") se distingue por contar con un recaudo centralizado, una operación regulada que opera de manera preferencial o exclusiva en una vialidad, total o parcialmente confinada, que cuenta con paradas predeterminadas y con una infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, con terminales en su origen y destino. Todo esto significa trayectos más cómodos, seguros, rápidos y eficientes para los usuarios de la Ciudad de México.

    Con el objetivo de cumplir con sus atribuciones, la "Secretaría" consideró óptimo que el servicio prestado por la "Ruta 36 Lic. Adolfo López Mateos, A.C." (en adelante "Ruta 36") y la "Unión de Chóferes y Taxistas de Servicios Colectivos Especiales del Sureste del Distrito Federal, Milpa Alta, A.C. Ruta 81" (en adelante "Ruta 81") se conformen en empresa para incorporarse a la provisión del servicio de "Corredor". Cabe resaltar que la "Ruta 36" y "Ruta 81" comparten hasta 42% de sus recorridos a lo largo de Av. Canal de Miramontes, en aproximadamente 7.17 kilómetros y en Av. División del Norte en aproximadamente 2.14 kilómetros, por lo que esta condición hace que la opción de un corredor sea no solo viable, sino la mejor opción para ordenar y eficientar el transporte en la zona.

    Para avanzar con la conformación de este "Corredor" es necesario que los concesionarios lleven a cabo la sustitución de 300 unidades que actualmente prestan el servicio clasificado como Ruta, por unidades nuevas tipo autobús que cumplan con las

    características técnicas, de seguridad, accesibilidad, comodidad y eficiencia que se requieren para mejorar la calidad del servicio prestado a los usuarios.

    Tabla 1. Servicios de la Ruta 36 y Ruta 81 que serán convertidos en corredor por la "Acción".

    Ruta Recorrido Autorización

    "Ruta 36 Lic. Adolfo López Mateos, A.C.". (Ruta 36)

    "Unión de Chóferes y Taxistas de Servicios Colectivos Especiales del Sureste del Distrito Federal, Milpa Alta, A.C. Ruta 81". (Ruta 81)

    Metro Taxqueña 2013 Deportiva DGT/1431/2010

    Metro Taxqueña 2013 Galeana DGT/1431/2011

    Metro Taxqueña 2013 Milpa Alta DGTRE/101385

    Villa Coapa - San Gregorio Atlapulco Cierre de circuito del recorrido con autorización DGTRE/101385

    4.2. Problema o necesidad que atiende la "Acción"

    Como ya se mencionó, el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta ("Transporte de Ruta") prestado por la "Ruta 36" y la "Ruta 81'' tiene un empalme...

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