Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social, Programa de Sustitución y Retiro de Unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Concesionado clasificado como Ruta en Eje 8 para el Proyecto de Movilidad Trolebús Elevado

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracción I, 16, fracción XI, 20, fracciones III, IX y XXV, y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI, XXIX y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción II y 110, fracciones II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 7, fracción XI y 36, fracción XII y XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, VI y XLI de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la "Secretaría" tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de la movilidad de la ciudad, y tendrá como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas el derecho a la movilidad. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como que garanticen tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, la "Secretaría" podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la "Secretaría" podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar su prestación, a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con el Primer párrafo e inciso c) de la cláusula Cuarta del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar, como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la "Secretaría", las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de transporte de pasajeros público concesionado, renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio.

Que en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2021, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó el presente Aviso y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que con el objeto de garantizar la calidad y asegurar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, la "Secretaría" en conjunto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en sus atribuciones y las demás disposiciones normativas aplicables, han tenido a bien expedir el siguiente:

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de noviembre de 2021

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN Y RETIRO DE UNIDADES CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO CONCESIONADO CLASIFICADO COMO RUTA EN EJE 8 PARA EL PROYECTO DE MOVILIDAD "TROLEBÚS ELEVADO"

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Programa de Sustitución y Retiro de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el servicio como Ruta en Eje 8 para el Proyecto de Movilidad Trolebús Elevado ("Acción").

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Apoyo económico para el retiro voluntario de concesiones y la sustitución de vehículos que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta por autobuses nuevos que prestarán el servicio de Trolebús concesionado Eje 8 Sur en su tramo elevado.

3. ENTIDADES RESPONSABLES:

  1. El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA), por medio de su Comité Técnico aportará los recursos para financiar los apoyos económicos para la extinción voluntaria de las concesiones entregados por medio de la "Acción".

  2. La "Secretaría", por medio de la Subsecretaría del Transporte y de la Dirección General de Registro Público del Transporte, será responsable de la gestión operativa de la "Acción".

4. DIAGNÓSTICO

4.1 Antecedentes

La "Secretaría", en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México ("SOBSE") y el Servicio de Transporte Eléctricos de la Ciudad de México ("STE"), elaboró el proyecto de construcción del Trolebús Concesionado Eje 8 Sur en el tramo Elevado - Constitución de 1917 - UACM Casa Libertad ("Proyecto"), el cual pertenece al Sistema de Movilidad Integrada en la Ciudad de México.

El "Proyecto", contemplado en el Eje 3. "Más y Mejor Movilidad" del Programa de Gobierno 2019-2024; Subeje 3.1. "Integrar"; Subsubeje 3.1.2. "Expansión de Cobertura de Redes de Transporte Masivo", es una acción prioritaria para la "Secretaría" ya que la extensión del acceso a la red de transporte masivo tiene efectos positivos para los usuarios, tales como reducir tiempos de traslado y número de transbordos, así como garantizar viajes cómodos y seguros, especialmente para la población que vive en las periferias de la Ciudad de México. El "Proyecto" extenderá la red de transporte masivo de la Ciudad de México 7.4 km, para dar servicio a 70 mil usuarios diarios, con 17 autobuses sencillos (12m) y 9 autobuses articulados (18m).

La extensión, mejora y modernización de los servicios de transporte masivo es una solución alternativa y favorable a la motorización de la población, evitando congestión vehicular y grandes cantidades de emisiones contaminantes. Además, el "Proyecto" es amigable con el ambiente, con nulas emisiones de CO2 por combustión, y cumple con los máximos estándares de seguridad y accesibilidad.

El "Proyecto" aumentará de forma considerable la oferta del servicio de Transporte de Pasajeros Público en la zona donde se llevará a cabo. En este sentido, si bien la extensión del acceso a los sistemas masivos de transporte es favorable para las personas usuarias, al mismo tiempo produce un desequilibrio entre la oferta y demanda de los demás servicios de transporte de pasajeros. En primer lugar, porque la oferta total de viajes, conformada por el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta ("Transporte de Ruta") y el servicio que brindará el "Proyecto", superará la demanda observada de viajes en esta zona de la Ciudad de México; en segundo lugar, porque las personas usuarias ajustarán sus recorridos a favor del "Proyecto", alterando la demanda observada en distintas zonas.

4.2 Problema o necesidad que atiende la "Acción"

La implementación exitosa del "Proyecto" requiere un programa de ordenamiento del "Transporte de Ruta", con miras a asegurar la eficiencia y complementariedad del "Transporte de Ruta" con el "Proyecto". El desajuste entre la oferta y la demanda del servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo tiene un efecto negativo en su eficiencia y rentabilidad, pues reduce el número de pasajes por unidad (vehículo que presta el servicio de Transporte) y, por lo tanto, los ingresos recibidos por la prestación del servicio.

Se estima que el "Transporte de Ruta" sufrirá una disminución en la demanda del servicio, y por tanto, en los ingresos de cada unidad. La disminución en la demanda y los ingresos, generará una competencia entre los servicios de Transporte de Pasajeros Público Colectivo, así como entre concesionarios de "Transporte de Ruta", que puede propiciar conductas en detrimento del servicio recibido por los usuarios, como desviar y alterar rutas establecidas, o incentivar hábitos de conducción agresiva e insegura (por la disputa de pasajes).

Cabe resaltar que la mayor parte de los servicios que tendrán este desajuste son ofertados por la "Ruta 14", lo que tendrá un efecto negativo en la eficiencia y rentabilidad en sus siguientes recorridos:

Tabla 1. Recorridos afectados por el "Proyecto"

[Ver imagen en pdf Adjunto]

Adicionalmente, es importante destacar que, en la actualidad, alrededor de 80% de las unidades de la Ruta 14 tienen 10 o más años y, por tanto, han concluido su vida útil; por lo que presta el servicio en condiciones poco fiables, altamente contaminantes, e, incluso, inseguras.

A raíz de lo anterior y como una...

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