Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación, Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T IV O

SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO

Antonio Hazael Ruíz Ortega, Subsecretario de Sistema Penitenciario, con fundamento en los artículos 1 párrafos primero, segundo y tercero, 18 párrafo segundo, 21 párrafo tercero y 73 fracción XXI, apartado c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, inciso L, 45, apartado B, numeral 3, primer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 24, fracciones II, III, IX y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece la siguiente adición a la Acción Institucional "Atención Prioritaria a Personas de Centros Penitenciarios (Atención a Personas Privadas de su Libertad en Programas de Capacitación y Actividades Productivas)" relativa a los lineamientos de operación de las "Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México":

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN "ACTIVIDADES DE PÚBLICA UTILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO"

1. Nombre de la actividad institucional. Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México

2. Tipo de acción. De servicios.

3. Entidad responsable. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México con atribuciones conferidas en los artículos 18 fracción I, 21, 27 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 7 fracción I, 20 fracciones IV y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Unidades Administrativas. Subsecretaría de Sistema Penitenciario con atribuciones establecidas en los artículos 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92, 93 y 98 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 7 fracción I inciso D), 22 fracción II, VIII, X y 24 fracciones I, II y XIV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, autoridad que cuenta con una ejecución coordinada con la Dirección General de Administración y Finanzas, con atribuciones establecidas en los artículos 92 y 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los artículos 16 párrafo segundo, 22 fracción II, VIII y X y 129 fracciones I, V, XIV y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario, con atribuciones establecidas en los artículos 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92, 93 y 98 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 61 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 41 fracción VI, VIII, XVIII y 129 fracciones I, V, XIV y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Unidades de Apoyo Técnico Operativo. Subdirección de Fomento al Trabajo Penitenciario, Subdirección de Finanzas, Subdirecciones de Enlace Administrativo, Jefatura de Unidad Departamental de Administración de la Producción, Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Control de Presupuesto, Jefatura de Oficina de Talleres, Jefatura de Oficina de Capacitación, Jefatura de Oficinas de Organización de Trabajo y Oficinas de Contabilidad y Pagaduría de los Centros Penitenciarios: Reclusorio Preventivo Varonil Norte, Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, Reclusorio Preventivo Varonil Sur, Penitenciaría de la Ciudad de México, Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II, Centro Femenil de Readaptación Social, Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla.

4. Alineación programática. La Acción Institucional "Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México", se encuentra sustentada en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución de la Ciudad de México conforme a lo siguiente:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de septiembre de 2021

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 18 de junio de 2008, abarcó al Sistema Penitenciario con la modificación a los artículos 18, 21 y 73 fracción XXI, apartado C) Constitucional, para sentar las bases de un nuevo régimen de ejecución de sanciones penales. En el artículo quinto transitorio del decreto que dio lugar a dicha reforma, se instruyó el establecimiento de la legislación secundaria dando origen a la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), publicada en el DOF de 16 de junio de 2016.

La Constitución Política de la Ciudad de México publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, establece en el Articulo 11 Apartado L Derechos de las Personas Privadas de su Libertad, que las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su familia, los cuales son principios del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, del cual se basa la organización del modelo de reinserción sobre la base del respeto a los Derechos Humanos el trato digno y Humanitario sustentado en oportunidades de trabajo y de capacitación para el mismo, que facilite conseguir su reinserción una vez alcanzado el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.

Además se encuentra en conjunción con la Ley Nacional de Ejecución Penal que contiene las normas observables durante el internamiento por prisión preventiva, así como en ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; sin embargo, dentro del marco de los principios rectores del ordenamiento, la Autoridad Penitenciaria debe proporcionar los medios para que pueda conseguirse la reinserción social de los sentenciados, sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Aspectos básicos que significan como elementos esenciales del Plan de Actividades que las personas privadas de su libertad pueden diseñar coordinadamente con la autoridad en los Centros Penitenciarios.

4.1. Marco Jurídico

Instrumentos Nacionales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de la Ciudad de México.

Ley Nacional de Ejecución Penal.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ley General de Salud.

Código Penal para la Ciudad de México.

Instrumentos Internacionales:

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Americana de los Derechos Humanos.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela).

Convenio Internacional del Trabajo No. 29 Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo.

Principios Básicos para el tratamiento de los Reclusos.

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Declaración de Doha sobre la integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública (Décimo Tercer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. Doha, 12 a 19 de abril de 2015).

4.2 Órgano de decisión

Poder Judicial de la Ciudad de México

4.3 Grupo de trabajo

Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario

Secretaría de Medio Ambiente

Secretaría de Obras y Servicios

Secretaría de Seguridad Ciudadana

Alcaldías de la Ciudad de México

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

5.- Diagnostico

5.1.- Antecedentes.- Abandonando el concepto positivista de "readaptación social", para ser reemplazado por el de la reforma constitucional de 2008 relativo a la reinserción social, que, en términos de la LNEP debe entenderse como la "restitución del pleno ejercicio de la libertad tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos", es comprensible que para que los sentenciados condenatoriamente puedan ejercer sus libertades y derechos al reincorporarse en la comunidad, se hace necesario ofrecerles previamente un conjunto de actividades y programas aplicados que, en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les sirvan para adquirir una instrucción previa, creadora o revitalizadora de habilidades, destrezas y hábitos en tareas productivas.

5.2 Problema o necesidad que atiende la acción.- Establecer acciones para fortalecer el modelo de reinserción a través del desarrollo de competencias laborales de las personas privadas de su libertad, mediante esquemas de capacitación bajo un proceso a través del cual adquieran y desarrollen conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar una actividad productiva con una ayuda o estímulo económico, lo cual bien puede ser en el ámbito teórico al interior de los centros penitenciarios y en el ámbito práctico o fuera de los mismos, en espacios monitoreados y seguros, con la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas, representada por la Oficina de...

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