Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de atención y seguimiento de actos de violencia laboral de la Alcaldía

A L C A L D Í A S ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN El COMITÉ DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACTOS DE VIOLENCIA LABORAL DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1 y 2 fracciones I, II, III y VI de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1°, 5° fracción II, 6°, 44 fracción III, 46 fracción V inciso i) y último párrafo, 46 bis y 88 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; artículos 2°, 3° de la Ley Federal del Trabajo; artículos 10, 11, 13, 15 y 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 1 y 2 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; artículos 2, 30 fracción V; 34, 84 fracción IX; 139 y 147 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal; y el Artículo Tercero Transitorio del PROTOCOLO para la prevención, atención y erradicación de la discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual, en el ámbito laboral de la Alcaldía Álvaro. CONSIDERANDOS Que, la Mtra. Lía Limón García, titular de la Alcaldía de Álvaro Obregón expidió el "PROTOCOLO para la prevención, atención y erradicación de la discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual, en el ámbito laboral de la Alcaldía Álvaro Obregón", dicho protocolo fue publicado el día 22 de marzo de 2024, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1323, Vigésima Primera Época https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/c6c7547d0eec7ffe75c60193fd3f4997.pdf Que el propósito del Protocolo es implementar de manera adecuada, homogénea y efectiva las acciones de detección, prevención y el establecimiento de los procedimientos para brindar atención especializada en hechos que puedan constituir conductas de discriminación en razón de género, hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito laboral de la Alcaldía. Son objetivos del Protocolo: a) Establecer mecanismos de detección que permitan conocer o identificar la existencia de las conductas objeto del presente Protocolo. b) Determinar las acciones específicas para prevenir conductas de discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito laboral de la Alcaldía Álvaro Obregón a fin de promover una cultura institucional de igualdad de género y de cero tolerancia a este tipo de violencia en el ámbito laboral. c) Difundir el procedimiento de atención y acompañamiento a las personas servidoras públicas que sean víctimas de actosde discriminación en razón de género, de hostigamiento sexual y acoso sexual que propicien el acceso a la justicia. d) Establecer la evaluación de los mecanismos, que permita analizar las causas subyacentes de su ocurrencia y la implementación de acciones que inhiban y erradiquen tales conductas. Aplicación del Protocolo: I. Para las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Alcaldía de todo nivel jerárquico y régimen de contratación, así como el personal que preste servicio social y prácticas profesionales, y personas beneficiarias de programas y/o acciones sociales. II. Las conductas no toleradas establecidas en el Protocolo pueden ocurrir de manera enunciativa más no limitativa en: a) Instalaciones que ocupan la sede u oficinas de la "Alcaldía", inclusive espacios públicos y privados considerados un lugar de trabajo. b) Lugares fuera de la sede u oficinas alternas de la "Alcaldía" o de pernoctas donde se cumple con alguna comisión laboral. 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de abril de 2024 c) En medio de transporte que se designe para el traslado a fin de cumplir alguna comisión. El Comité de Atención y Seguimiento de Actos de Violencia Laboral: Es el encargado de implementar el Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual, en el ámbito laboral de la Alcaldía Álvaro Obregón y llevar a cabo las medidas correspondientes para su implementación. Estará integrado por las personas titulares de la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género, quien lo presidirá, con voz y voto; de la Dirección de Administración de Capital Humano con voz y voto; de la Dirección Desarrollo Cultural con voz y voto; de la Coordinación del Desarrollo de Personal con voz y voto; de la Coordinación de Imagen e Infraestructura Urbana con voz y voto, de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento a Víctimas con voz y voto, de la Jefatura de Unidad Departamental de Asesoría Jurídica y Mediación con voz y voto, de la Jefatura de Unidad Departamental de Política Laboral en su calidad "Persona consejera", fungirá como vocal, únicamente con voz, y una Secretaría Ejecutiva con nivel mínimo de Jefatura de Unidad Departamental, sin voz ni voto, que será designada por quien presida el Comité y auxiliará en la operación del mismo. Derivado de las anteriores consideraciones, se expide el: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACTOS DE VIOLENCIA LABORAL DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN. I. OBJETO Artículo 1.-Los presentes Lineamientos tienen por objeto precisar la integración y funcionamiento del Comité de Atención y Seguimiento de Actos de Violencia Laboral en el procedimiento de prevención y atención de los casos de quejas que establece el Protocolo; son de observancia obligatoria para las personas integrantes del Comité. II. REFERENCIAS Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Alcaldía: La Alcaldía Álvaro Obregón. II. Actuación bajo conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios III. Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México. IV. Código de Conducta: El Código de Conducta de la Alcaldía. V. Conductas no toleradas: Las conductas que se describen en el Numeral III.1 del Protocolo las cuales se establecen en las Reglas de Integridad del Código de Conducta. VI. Comité: Órgano colegiado encargado de implementar el "Protocolo" y llevar a cabo las medidas correspondientes para prevenir, atender y erradicar las conductas de discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito laboral. VII. Diagnóstico de Clima Laboral: La identificación de la existencia de conductas de discriminación en razón de género, hostigamiento sexual o acoso sexual en el ámbito laboral de la Alcaldía, coordinado por la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género. VIII. Formato de Primer Contacto: Documento en el que se describen de manera general, los datos e información recabada durante la entrevista inicial con la presunta víctima respecto de los hechos reportados relativos a presuntas conductas de discriminación en razón de género, hostigamiento sexual o acoso sexual y los resultados de la atención recibida. IX: Formato de Queja: Documento en el que se comunica al Comité los hechos por personas servidoras públicas, que puedan constituir conductas de discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito laboral de la Alcaldía. X. Lineamientos: Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Atención y Seguimiento de Actos de Violencia Laboral de la Alcaldía Álvaro Obregón. XI. Persona consejera: La persona titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Política Laboral de la Alcaldía, en su calidad de integrante del Comité. XII. Presidencia: La persona que preside el Comité de Atención y Seguimiento de Actos de Violencia Laboral. XIII. Presunta persona agresora: La persona servidora pública de la que se presumen actos de discriminación en razón de género, hostigamiento sexual o acoso sexual, hacia una persona trabajadora, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral. XIV. Presunta víctima: La persona servidora pública que, bajo el principio de buena fe ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de presuntos actos de discriminación en razón de género, hostigamiento sexual o acoso sexual. XV. Protocolo: Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la discriminación en razón de género, el hostigamiento sexual y acoso sexual de la Alcaldía Álvaro Obregón. XVI. Queja: La comunicación presentada ante el Comité por una persona cuando sus derechos...

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