Aviso por el que se dan a conocer los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de diciembre de 2020

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, párrafo tercero, 4 párrafo quinto y 122 apartado A, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1 y 16 apartado A, numeral 2, párrafo segundo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 11 fracción I, 16 fracción X, 35 fracciones I, XII, XVIII, XXII y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3 fracción IV, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII, XXVII y LIII; 36 fracciones I y II, 126 y 135 fracciones IV y V de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 4 fracción II, 6 fracciones XI, XIII, XV y XVI, 21, 23, 25 fracción XI BIS, 55 y 59 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 12, 13, 14, 16, 17 bis, 24 y 35 Bis del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 7 fracción X, inciso B) y 184 fracciones VIII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la contaminación proveniente de los residuos plásticos está presente en todas partes, desde las playas de Indonesia hasta en el fondo del Océano en el Polo Norte y está ascendiendo por la cadena alimenticia hasta llegar a nuestras mesas.

Que las estimaciones para el año 2050 aseguran que habrá más plásticos que peces en los océanos a menos que la población deje de utilizar artículos de un solo uso elaborados con este material.

Que, en 1950, con una población de 2.500 millones de habitantes, el mundo produjo 1,5 millones de toneladas de plástico y que para el año 2016, con una población de más de 7 mil millones, se produjeron 300 millones de toneladas, con graves consecuencias para las plantas y los animales marinos.

Que en la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ANUMA-4) se estableció el acuerdo global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, en la que México formó parte y ratificó su compromiso, a través de la implementación de prácticas incluyentes y sostenibles.

Que en los anales de la legislatura internacional se encuentran propuestas y reformas para la protección al medio ambiente en materia de plásticos y el uso sustentable de estos materiales que datan desde el año 2002 y, que a partir del año 2017, diversas entidades mexicanas han hecho frente a dicho problema, imponiendo prohibiciones y medidas que tienen como objeto evitar o sustituir el uso de plásticos por materiales amigables con el medio ambiente.

Que las autoridades de la Ciudad de México, han adoptado medidas para la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos; así como, para su gestión integral de manera concurrente con los sectores social y privado, para evitar riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente.

Que, el artículo 21 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y el artículo 11 de su Reglamento, establecen que toda persona que genere residuos sólidos tienen la propiedad y responsabilidad del manejo integral de éstos.

Que el Gobierno de la Ciudad de México establece como uno de sus objetivos, el manejo sustentable de los residuos sólidos, a través de acciones que promuevan la disminución de su generación, el incremento de su reciclaje y el uso de nuevas tecnologías para su aprovechamiento, con la finalidad de sentar las bases para una ciudad de basura cero, conciliando los instrumentos normativos que permitan regular el uso de los plásticos.

Que derivado del Decreto por el que se reforma la fracción XI Bis del artículo 25 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el veinticinco de junio de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para establecer los criterios y crear los instrumentos normativos que permitan regular las alternativas a los productos plásticos de un solo uso.

Que las reformas al Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal publicadas en fechas 02 de enero, 19 de febrero y 03 de marzo todas del 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tienen como objetivo armonizar su contenido con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, respecto a la prohibición de la comercialización, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso en el territorio de la Ciudad de México, con la finalidad de minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos...

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