Aviso por el que se da a conocer la segunda publicación del decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México, con categoría de Bosque Urbano, la superficie conocida como “Canal Nacional”

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de julio de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A numeral 1, 16 apartado A numeral 4, 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a), b) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 párrafo primero, 10 fracciones II, IV y XXII, 12, 16 fracción X y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 8 fracción IX y

90 Bis 3 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México considera el derecho a un medio ambiente sano, en el que toda persona debe gozar de éste para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo 5° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece que las Áreas de Valor Ambiental son aquellas áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad.

Que el Canal Nacional es también conocido con los nombres de "Acequia Real" o "Canal de la Viga"; el cual fue un importante medio de comunicación lacustre en tiempos antiguos, por el que pasaban los productos que abastecían a las personas que, habitaban la Ciudad de México, como es el caso de los Xochimilcas que lo utilizaban para transportar los productos cultivados en la zona Chinampera.

Asimismo, en la historia de nuestra entidad, el Canal Nacional fungía como un tributario del río Churubusco que conducía las aguas del río "San Buenaventura", del arroyo "El Cuatzín" en Xochimilco y del "Canal de Chalco", que recibía aportaciones de escurrimientos de Tláhuac, teniendo en total una cuenca de aportación natural de 507 km2; sin embargo, debido a la urbanización y extracción de agua del subsuelo, actualmente se ha modificado el terreno hasta no contar con una pendiente hacia el río Churubusco.

Que el Canal Nacional es de gran importancia ambiental como bosque de galería y zona lacustre, así como por los servicios ambientales que genera como zona de amortiguamiento, corredor biológico, reservorio de biodiversidad y refugio de aves tanto migratorias como residentes. A su vez, presenta elementos de servicios ambientales que abastece de agua residual tratada y genera un ecosistema de alta humedad relativa.

Que en el tramo ubicado en la demarcación territorial de Coyoacán, el Canal Nacional tiene condiciones ambientales de bosque de galería, en donde la vegetación que se encuentra a la ribera del cuerpo de agua, permite condiciones micro climáticas que ayudan a la presencia de especies como el pato mexicano (anas diazi), diversas garzas y una extensa avifauna, lo que además, hace muy atractiva a dicha zona para los observadores de aves que han encontrado especies de zonas boscosas de la periferia de la Ciudad, ya que la existencia del bosque contribuye a que la zona posea un gran potencial de biodiversidad.

Que en su tramo ubicado en la demarcación territorial de Iztapalapa, el Canal Nacional tiene características ambientales que enriquecen la presencia de grupos sociales que coadyuvan a la conservación de tradiciones en torno al ecosistema lacustre, tales como el día de muertos, el víacrucis, la herbolaria, la cartonería, entre otros; los cuales deben conservarse como patrimonio bio-cultural. Además, en este territorio, son visibles los beneficios que el cuerpo de agua brinda permanentemente a especies animales y vegetales, que funge como zona de alimentación, refugio y distribución, formando parte de un corredor biológico con otras zonas palustres de la Ciudad.

Que los artículos 23 y 24 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, establecen que el objetivo general a largo plazo de la implementación de la Política de la Ciudad de México en materia de mitigación, es que la Ciudad sea neutra en emisiones y captura de carbono, para lo cual, fija entre otros objetivos

específicos: reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, aumentar la captura y almacenamiento de carbono en sumideros para alcanzar el objetivo definido, así como promover el desarrollo sustentable; lo anterior, mediante la implementación gradual de medidas de reducción y captura de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

Que el Canal Nacional tiene su cauce en las demarcaciones territoriales de Coyoacán e Iztapalapa, cuyas Alcaldías manifestaron estar de acuerdo con la presente Declaratoria, por considerarse un mecanismo que protege y mejora los servicios ambientales, así como una importante contribución a garantizar los derechos ambientales de las personas vecinas y habitantes de las colonias aledañas.

Que el Canal Nacional se localiza en suelo urbano, en el que predominan especies de flora arbórea y arbustiva, además se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas; por lo que requieren ser restauradas o preservadas en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas que le permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad, cuyas características corresponden a un Área de Valor Ambiental.

Que de conformidad con los artículos 6 fracción I y 8 fracción IX de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), la persona titular de la Jefatura de Gobierno es autoridad en materia ambiental y, en consecuencia, tiene la atribución de expedir los decretos que establezcan áreas de valor ambiental.

Que derivado de lo anterior, en fecha 15 de junio de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México, con categoría de Bosque Urbano, la superficie conocida como "Canal Nacional", bajo el número 873 Bis.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 Bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, el cual señala que: "en el establecimiento, administración, manejo y vigilancia de las áreas de valor ambiental se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Capítulo de la presente Ley relativo a las áreas naturales protegidas. En ese sentido es aplicable el artículo 97 de la citada ley, respecto al Capítulo de las áreas naturales protegidas, lo cual señala que, deberán notificarse personalmente a los propietarios o poseedores de los predios afectados por la declaratoria de área de valor ambiental, cuando se conocieren sus domicilios y en caso de que no se conocieren se hará una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que surtirá efectos de notificación personal.

Que al día de hoy no se tiene conocimiento de que existan legítimos propietarios o poseedores de predios que se encuentren dentro de la superficie del Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México, objeto del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en fecha 15 de junio de 2022, derivando la imposibilidad de realizar la notificación personal a aquéllos sobre el contenido del mismo y en este tenor se realiza una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que surtirá efectos de notificación personal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SEGUNDA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON CATEGORÍA DE BOSQUE URBANO, LA SUPERFICIE CONOCIDA COMO "CANAL NACIONAL"

PRIMERO. Se declara como Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México bajo la categoría de Bosque Urbano, la superficie conocida como "Canal Nacional", la cual cuenta con una extensión de 32.32 hectáreas y está ubicada en las demarcaciones territoriales de Coyoacán e Iztapalapa, correspondiendo 25.82 ha a Coyoacán y 6.50 ha a Iztapalapa, definido por 458 vértices que recorren una distancia lineal de 8.050 km y que a continuación se describen:

Del vértice número 1 con rumbo N 20°27'16.5" W, recorriendo una distancia de 2.54 metros, se llega al vértice 2 con coordenadas (UTM) N =2139652.35610 y E=486681.312;

Del vértice número 2 con rumbo N 20°27'16.4" W, recorriendo una distancia de 4.33 metros, se llega al vértice 3 con coordenadas (UTM) N =2139656.41660 y E=486679.797;

Del vértice número 3 con rumbo N 57°15'52.4" W, recorriendo una distancia de 3.52 metros, se llega al vértice 4 con coordenadas (UTM) N = 2139658.32160 y E=486676.834;

Del vértice número 4 con rumbo N 80°54'35.0" W, recorriendo una distancia de 5.36 metros, se llega al vértice 5 con coordenadas (UTM) N = 2139659.16830 y E= 486671.542;

Del vértice número 5 con rumbo N 89°15'32.4" W, recorriendo una distancia de 23.73 metros, se llega al vértice 6 con coordenadas (UTM) N = 2139659.47520 y E= 486647.811;

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de julio de 2022

Del vértice número 6 con rumbo N 89°1'51.6" W, recorriendo una distancia de 44.43 metros, se llega al vértice 7 con coordenadas (UTM) N = 2139660.22660 y E= 486603.386;

Del vértice número 7 con rumbo N 88°29'43.9" W, recorriendo una distancia de 21.5 metros, se llega al vértice 8 con coordenadas (UTM) N = 2139660.79110 y E=...

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