Aviso por el cual se da a conocer el remanente presupuestal de la Acción Social, “Mercomuna Tláhuac”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA TLAHUAC

PROFESOR RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, Alcalde en Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 Apartado A Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones VIII y XI, 12 fracción IX, apartado B numerales 1 y 3 a) fracción XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 29, 30, 31, y 35 fracción I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 11, 32, 33, 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 4, 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad de México, así como del Aviso por el cual se dan a conocer los "Lineamientos para la Elaboración de Acciones Institucionales de Desarrollo Social (Acciones Sociales) 2019", publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 6 de septiembre del 2019, y al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2020, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de octubre de 2019 y sus modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 6 de diciembre de 2019, así como los Lineamientos para la Elaboración de las Acciones Sociales 2020, publicados el 12 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que: "Corresponde al gobierno, planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la ciudad, junto con las alcaldías, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo. En el ámbito de sus competencias, garantizarán los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social, considerando los mecanismos de participación ciudadana.

Que tal y como se desprende del artículo 35 fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son atribuciones exclusivas de los titulares en materia de desarrollo económico, las de ejecutar en su demarcación territorial acciones y programas de desarrollo social, tomando en...

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