Aviso por el cual se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental PROY-NADF-012-AMBT-2015, que establece las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales en el territorio de la Ciudad de México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos párrafo tercero, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X, 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, VIII, y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I y V, 6 fracciones I, II y III, 8 fracción XI, 9 fracción VII, 22 fracción V, 36 fracciones II y IV, 37, 38, 39, 40 fracción III, 41, 123, 169 fracción V y 171 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 23 fracciones II y IV, 24 fracciones III, IV, V y 58 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 28 fracción VI del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1º, 7 fracción IV, numeral 2 y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, para dar cumplimiento a la etapa de consulta pública, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PROY-NADF-012-AMBT-2015, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D2019Arc, 5º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, Ciudad de México, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, teléfono: 5278 9931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117, correo electrónico: sriatec_conadf@sedema.df.gob.mx para que en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.

PREFACIO

Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 09 de diciembre de 2015, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal para publicar la Convocatoria respectiva, acto que se realizó el 19 de enero de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 03 de febrero de 2016, dicho grupo se integró con representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a continuación:

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados:

Delegación Xochimilco: Dirección General de Servicios Urbanos.

Dirección General de Vigilancia Ambiental. Instituciones Académicas: Dirección General de Planeación y Coordinación de

Políticas.

Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ingeniería.

Dirección Ejecutiva Jurídica. Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco.

Dirección de Regulación Ambiental. Asociaciones, Cámaras Fundaciones y Empresas:

Delegación Venustiano Carranza: Dirección General de Servicios Urbanos.

Secretaría del Medio Ambiente:

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Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Asociación Nacional de Industriales de Aceites y

Mantecas Comestibles, A.C. Secretaría de Obras y Servicios: Dirección General de

Servicios Urbanos.

Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Mantecas Comestibles, A.C.

Secretaría de Salud: Agencia de Protección Sanitaria. Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, A.C.

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México:

Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes.

Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y Subprocuraduría

de Protección Ambiental.

Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.

Delegaciones: Empresas:

Delegación Azcapotzalco: Dirección General de Servicios

Urbanos. Biofuels de México, S.A. de C.V. Delegación Benito Juárez: Dirección General de Servicios

Urbanos. Bunge Comercial S.A. de C.V. Delegación Cuajimalpa de Morelos: Dirección General de

Servicios Urbanos. Equilibra S.A. de C.V.

Delegación Iztacalco: Dirección General de Servicios

Urbanos. Jabón y Grasas S.A. De C.V. Delegación Iztapalapa: Dirección General de Servicios

Urbanos. La Luz de La Ecología México Delegación Miguel Hidalgo: Dirección General de

Servicios Urbanos. Reoil International S. de R. L. de C.V. Delegación Tláhuac: Dirección General de Servicios

Urbanos.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETO

  3. ÁMBITO DE VALIDEZ

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES

  6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS GENERADORES

  7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE DEBERÁN DE OBSERVAR EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES.

  8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CENTROS DE ACOPIO O RECICLADORES DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES.

  9. FOMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES DE ORIGEN DOMICILIARIO.

  10. DIFUSIÓN

  11. OBSERVANCIA

  12. VIGENCIA

  13. GRADUALIDAD DE LA APLICACIÓN

  14. BIBLIOGRAFÍA

    ANEXOS

    1. INTRODUCCIÓN

    Las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal son utilizadas en casas habitación, establecimientos industriales, comerciales, de servicios, y otros ubicados en la vía pública. Derivado de su uso, o bien cuando sus características los hacen no aptos para consumo humano, ya sea porque se han empleado previamente en un proceso, excedieron la fecha de consumo preferente o porque sufrieron alteraciones químicas; se hace necesario su manejo integral, a fin de evitar su disposición inadecuada y su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos.

    Uno de los principales problemas de contaminación del agua, está dado por la descarga de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales a la infraestructura de drenaje. Estos residuos al mezclarse con restos de detergentes y jabones, llegan a generar "piedras de grasa" capaces de obstruir tuberías y colectores que al acumularse provocan derrames e inundaciones, propiciando así, condiciones que afectan la movilidad vial y de riesgo sanitario. Asimismo, se dificulta el tratamiento de las aguas residuales, situación que se traduce en un aumento en los costos de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado.

    Por otro lado, las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales al ser derramados en suelos y cuerpos de agua, pueden ocasionar efectos perjudiciales debido a su baja biodegradabilidad, alterando así las condiciones fisicoquímicas y biológicas de dichos ambientes, lo cual conlleva a la pérdida de productividad, biodiversidad y de servicios ecosistémicos, entre otros.

    En este sentido y de manera particular, dependiendo del tipo de suelo, estas sustancias pueden ser adsorbidas o absorbidas hacia el subsuelo, donde incluso pueden llegar a aguas subterráneas y dependiendo del tiempo de permanencia, se puede ver mermada la capacidad natural de depuración del suelo. En el caso de los cuerpos de agua, dichos derrames pueden formar películas duras o aceitosas en la superficie que impiden el paso de la luz solar, lo cual limita la fotosíntesis y con ello la producción de oxígeno. Estas condiciones pueden causar alteraciones en las poblaciones que habitan tales ecosistemas, incluso la desaparición de las mismas.

    Como principio básico se requiere de una buena separación y manejo integral de las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales, con el objeto de implementar medidas sustentables de manejo, siendo necesaria para este fin la participación de los distintos sectores involucrados en la generación, control, recuperación y comercialización de dichos residuos.

    Con la emisión de la presente Norma Ambiental se prevé establecer la separación como una estrategia básica de la política ambiental, con la finalidad de implementar el manejo y adecuada disposición de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales, buscando que se considere la adopción de medidas de manejo, que permitan prevenir y disminuir los impactos al ambiente y afectaciones nocivas a la salud.

    2. OBJETO

    Establecer las condiciones y especificaciones técnicas para el manejo integral de las grasas y aceites de origen vegetal y/o animal residuales generados en diversos procesos productivos y del consumo doméstico en el territorio de la Ciudad de México, fomentando su separación, aprovechamiento y valorización.

    48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Octubre de 2016

    3. ÁMBITO DE VALIDEZ...

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