Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el primer semestre del año 2024

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numeral 1, 16 apartado A, numeral 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7° fracciones I, II, III y VII, 9°,110, 112 fracciones V, VII, VIII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2°, 11 fracción I, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX y 35 fracciones I, II, IV, VI, VIII y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2° fracción I, 6° fracción II, 9° fracciones I, XXV, XXVII, XXVIII, XXXVII, XXXIX, XL y LIII, 123, 130, 131, 132 fracción IV, 133 fracciones XIV, XV, XVI y XVII, del 139 al 144, 195 al 199 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso A) y G), 183 fracciones I, VIII, IX, XI y XII, 191 fracciones I, III, IV, V, IX, X, XVI y XXX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 1 Bis, 4° fracciones I, II, III, V y VIII, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 63 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del 1998; los Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 1998; el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) el 19 de junio de 2014 y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, asimismo, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad a la misma, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.

Que el artículo , párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, ordenando al Estado garantizar el respeto a este derecho.

Que, en materia de emisiones a la atmosfera, el Estado Mexicano ha suscrito los instrumentos internacionales siguientes:

A.- El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado por el Estado Mexicano en 1987, establece como obligación general, que las partes tomarán las medidas apropiadas, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, con tal fin, las partes adoptaran las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas públicas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control.

  1. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" publicado el 1° de septiembre de 1998, en su artículo 11, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos, quedando obligado el Estado Mexicano a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

C.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por México en 1993, tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

D.- El Acuerdo de Paris, aprobado por las partes en diciembre de 2015, tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y para ello se deberá mantener el aumento de la

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de diciembre de 2023

temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

E.- El Acuerdo en materia de Cooperación Ambiental (ECA) suscrito por los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020. Los objetivos del ECA son: modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes; utilizar la cooperación ambiental como un medio para promover políticas comerciales y ambientales de apoyo mutuo, incluyendo la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el T-MEC; fortalecer la cooperación entre las Partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente; promover la coordinación y la participación pública en el desarrollo de leyes, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales, y fortalecer la colaboración relacionada con el cumplimiento y aplicación de leyes y regulaciones ambientales.

Que la Ley General de Cambio Climático expedida en el año 2012, tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.

Que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la prevención y control de la contaminación del aire así como el establecimiento del ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución.

Que la LGEEPA en sus artículos 7° fracción III y 112, fracción V, establecen que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, a los Estados les corresponde establecer y operar los sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 13 apartado A establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, facultando a las Autoridades locales a la adopción de las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, señala como objetivo el establecimiento de políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático, y coadyuvar al desarrollo sustentable, a través de la creación e instrumentación del Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y otros programas.

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, prevé entre sus objetos el "Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en la Ciudad de México en aquellos casos que no sean competencia de la Federación", asimismo, se aplicará dicha Ley en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles en la Ciudad de México, por lo que, le corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, entre otras atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Ciudad de México, así como los planes y programas que de ésta se deriven, en concurrencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación.

Así mismo, dicha Ley señala que, para la protección a la atmósfera los criterios que deben permear son entre otros: que las políticas y programas de las Autoridades ambientales estén dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México con base en los niveles máximos...

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