Aviso por el que se da a conocer el Programa de manejo del área natural protegida de la Ciudad de México con categoría zona de protección especial la porción del paraje denominado “Tempiluli”

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 11, fracción I, 16, fracción X, 18, 20 fracción IX, 35, fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 6° fracción II, 9° fracciones I, y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 7° fracción X y 20 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) número 98, el "Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas", como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México), el "Acuerdo por el que se aprueba y expide el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal", con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que considerando las características del paraje denominado Tempiluli en fecha 11 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 406 Bis, el "Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida de la Ciudad de México con categoría de Zona de Protección Especial la porción del paraje denominado "Tempiluli".

Que las Áreas Naturales Protegidas deben contar con su correspondiente Programa de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON CATEGORÍA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL LA PORCIÓN DEL PARAJE DENOMINADO "TEMPILULI".

I. Descripción del ANP-Tempiluli

I.1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del ANP-Tempiluli

El Área Natural Protegida Tempiluli (ANP-Tempiluli) ubicada en la demarcación territorial de la Alcaldía Tláhuac es de relevancia ecológica para la Cuenca del Valle de México y la Ciudad de México, ya que forma parte de los remanentes de la zona lacustre y humedales de Xochimilco y Tláhuac; que proporciona bienes y servicios ambientales a la Ciudad de México, entre los que destaca la recarga del acuífero.

La zona lacustre y humedales de Xochimilco y Tláhuac en la que se ubica el ANP-Tempiluli, cuenta con declaratorias e inscripciones que han tenido como objetivo la conservación de esta importante zona, las cuales se mencionan a continuación:

El 4 de diciembre de 1986 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en las Delegaciones de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que en conjunto suman una superficie de 89.65 km2.

El 11 de diciembre de 1987 el Sistema de Chinampas de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta quedó inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

148 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de noviembre de 2023

Los Sitios Patrimonio Mundial son zonas que se han decidido preservar debido a su excepcional valor universal, sea éste histórico, natural o mixto. En este sentido el sistema lacustre que conforman Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta fue incluido bajo el criterio de ser el único remanente representativo del uso precolombino de la tierra en la cuenca del Valle de México, y representa el último remanente de la zona lacustre de la misma, cuyo valor excepcional del sitio radica en la creatividad y tecnología ancestral en el manejo de las aguas y la riqueza agrícola de su tierra a través de la chinampa como unidad de producción.

El ANP-Tempiluli forma parte de la poligonal de la zona Patrimonio Mundial, Cultural y Natural del Sistema de Chinampas de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

El ANP-Tempiluli se encuentra próximo al Área Natural Protegida "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco" y del sitio RAMSAR Sistema lacustre "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco", lo que se identifica como un área importante para incrementar la conectividad con este reservorio de biodiversidad y refugio de aves migratorias.

El ANP-Tempiluli forma parte de los remanentes de los ecosistemas de la zona lacustre, por lo que su rescate, restauración y protección es importante para el mantenimiento de la biodiversidad de la Ciudad y del Valle de México. Por su ubicación geográfica, el ANP-Tempiluli presenta una biodiversidad característica de esta zona de referencia, alberga especies de flora y fauna nativa con alto grado de endemismo, así como fauna migratoria. Cabe señalar que en los ecosistemas remanentes de la zona lacustre se registran especies representativas de flora y fauna con alguna categoría de riesgo dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, tal es el caso del Ambystoma mexicanum y Girardinichthys viviparus.

Las zonas aledañas a los humedales de Xochimilco y Tláhuac han experimentado un acelerado proceso de crecimiento poblacional. Buena parte de ésta se ha asentado en forma irregular, frecuentemente a un ritmo más rápido que el proceso de dotación de servicios urbanos. Este explosivo crecimiento demográfico irregular se encuentra asociado a procesos dañinos al medio ambiente, entre los que figura la descarga de aguas negras o residuales, la creación clandestina de basureros y de depósitos de cascajo, entre otros.

El 11 de agosto del 2020, Tempiluli se estableció como Área Natural Protegida con categoría de Zona de Protección Especial, con una superficie de 47.755 hectáreas, ubicada en la Alcaldía de Tláhuac, con el objetivo de conservar, restaurar y rehabilitar los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México.

I.2) Objetivo general y objetivos específicos del ANP- "Tempiluli"

Objetivo general:

Establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la recarga de los acuíferos, la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de valores escénicos y paisajísticos; aunado a la preservación del valor histórico, cultural, turístico y recreativo de la zona. Así como garantizar el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el aprovechamiento y desarrollo sustentable de los elementos naturales del Área Natural Protegida, en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

Objetivos específicos:

- Restaurar, rehabilitar y conservar los componentes naturales del ANP-Tempiluli, con la finalidad de recuperar la estructura de sus paisajes naturales, las poblaciones de flora y fauna silvestres, mantener y aumentar los servicios ecosistémicos que ofrece a los habitantes de la Ciudad de México; así como mantener la conectividad entre los remantes lacustres de la región, aunado a la preservación del valor histórico y cultural de la zona.

-Proteger y resguardar la integridad del territorio y de sus recursos ecosistémicos, evitando daños ecológicos y ambientales. -Impulsar acciones que permitan recuperar la función hidrológica del área.

-Procurar la sustentabilidad de los recursos ecosistémicos y de los servicios que provee a la población, mediante el ordenamiento del uso de su territorio y la regulación de las actividades que se realizan en ella.

-Fortalecer la cultura ambiental de la población vecina al ANP-Tempiluli e impulsar la participación ciudadana en su conservación.

I. 3) Marco legal y normativo que sustenta la declaratoria y el manejo del ANP-Tempiluli

El marco jurídico que fundamenta el establecimiento, regulación, operación y manejo del ANP-Tempiluli, se deriva del artículo 27 Constitucional, que establece la soberanía del Estado Mexicano sobre las tierras, aguas y recursos del territorio para someterlos al régimen de protección que establecen las leyes en la materia, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México (LAPTCDMX).

En lo general, las leyes y normas relacionadas con el ANP- "Tempiluli", pueden ser agrupadas en los órdenes de los gobiernos local y federal. Las que proceden del gobierno federal pueden tener carácter supletorio para el caso de las acciones no previstas en las leyes locales, y son de aplicación directa cuando se trata de las Normas Oficiales Mexicanas, o de asuntos de competencia reservada a la federación.

Es así, que el Decreto conjuntamente con la LGEEPA, la LAPTCDMX, y demás leyes y ordenamientos de carácter federal y local relacionados con Áreas Naturales Protegidas, son los principales instrumentos que conforman el marco jurídico que sustenta la protección y conservación del territorio de estas zonas y de su biodiversidad.

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México define a las Áreas...

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