Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2021

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 apartado D numeral 3 incisos c) y

d), 13 apartado A, numeral 1, 16 apartado A numeral 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 fracciones III y VII, 9, 112 fracciones I, V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 11, 13, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX y 35 fracciones I, IV, VI, XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción I, 6 fracción II, 9 fracciones I, XXV y XXXVI, 123, 130, 131, 133, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 195, 196, 197, 197, 198, 199, 213, 214 TER, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º fracción X, incisos A), 183 fracciones I y XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 1 Bis, 4 fracciones I, II, V, VIII, 5, 6, 10, 11, 12, 12 Bis, 13, 14 ,15, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 45 fracción III y 63 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del 1998; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 1998; el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de junio de 2014; el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 29 de mayo del 2020; el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos de Protección a la Salud que deberán cumplir las oficinas de la Administración Pública de la Ciudad de México en el marco del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de junio del 2020 y el enlace electrónico por el que se puede consultar la Guía de Mitigación y Prevención de COVID-19 en las áreas de Atención Ciudadana, contenidas en el Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y las medidas de protección a la salud que deberán observarse, así como la modificación a los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial el 31 de Julio del 2020.

CONSIDERANDO

Que la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en las normas relativas a los derechos humanos y se interpretarán brindando en todo momento a las personas la protección más amplia.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y demás Autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos fundamentales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho humano de toda persona, el gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, ordenando al Estado garantizar ese derecho.

Que para garantizar la protección del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo, salud y bienestar de las personas, las Autoridades deberán atender a lo dispuesto en la Constitución, las leyes que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, en ese sentido, el panorama de reconocimiento de los Derechos Humanos Fundamentales se amplía a una esfera jurídica internacional, quedando obligado el Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, mediante los siguientes instrumentos internacionales:

A.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 25 numeral 1 y 28, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar.

118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de diciembre de 2020

B.- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" publicado el 1° de septiembre de 1998, en su artículo 11, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos, quedado obligado el Estado Mexicano a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

C.- El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado en el año de 1985 y el cual se encuentra vigente, establece que el Estado Mexicano, se obligó a tomar las medidas apropiadas, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, adoptando las medidas legislativas y administrativas necesarias para la coordinación de las políticas públicas que controlen, limiten, reduzcan o prevengan las actividades humanas bajo su jurisdicción y control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono.

El Anexo 1 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono referido anteriormente, en su numeral 4, indica que entre las sustancias químicas de origen natural como antropogénicas que tienen el potencial de modificar las propiedades químicas y físicas de la Capa de Ozono se encuentran el Monóxido de Carbono, (CO) el Dióxido de Carbono (CO2) y Óxido de Nitrógeno (NOx), sustancias emitidas en su gran mayoría por los vehículos automotores.

D.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por México en 1993, señala que las partes deberán adoptar medidas para lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Asimismo, dentro de su artículo 4 quedó establecido que las partes tenían el compromiso de emplear métodos apropiados, en sus políticas y medidas ambientales para reducir al mínimo los efectos adversos en la salud pública y medio ambiente, con ello, mitigar el cambio climático.

E.- El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, promueve la reducción de gases de efecto invernadero (GEI), que causan el calentamiento global.

F.- El Acuerdo de Paris, aprobado por las partes en diciembre de 2015, tiene entre sus objetivos reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible. El Acuerdo tiene por objeto alcanzar la meta de no rebasar los 2 °C de temperatura global y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1.5 °C, mediante la promoción de un desarrollo de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (entre ellos el CO2), lo que reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

G.- El Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá: ratificado por el Senado de la Republica en 2020; en el marco de la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos de América y Canadá que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gobernanza ambiental a partir de promover técnicas y estrategias de prevención de la contaminación derivado de la importancia de reducir la contaminación del aire en el territorio de los Estados parte de dicho Tratado.

Que el Estado Mexicano en virtud de los compromisos internacionales adoptados incluye en la Ley General de Cambio Climático expedida en el año 2012, objetivos precisos para contribuir con la disminución de gases de efecto invernadero, como lo es: el garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma. Así como, los principios a desarrollar en las políticas nacionales en materia ambiental el "principio de...

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