Aviso por el que se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental con Categoría de Bosque Urbano denominada “Bosque de San Juan de Aragón”

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4° párrafo quinto y 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ,12 fracción X, 87, 115 y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º párrafo primero, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XII, XIIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México;1° fracciones III y IV, 2° fracciones V y XI , 3° fracción II, 4°, 5°, 6° fracción II, 9° fracciones I, IV, XIV, XVII, XVIII, XXIII, XXVII, XXX, XLIX, L y LI, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 24, 27 Bis fracción IV, 46 fracción III, 48, 52, 69 fracción IV, 86, 87 fracción VIII Bis, 90, 90 Bis fracción I, 90 Bis 1, 90 Bis 3, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 90 Bis 7 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 3° fracción XXXV, 7° fracción XXX, 50 fracción II, 51 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2º fracción I, incisos E) y F), 4º fracción I, 8º fracción IV, 10 fracción I, 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7° fracción IV, numeral 6, 26 y 56 Cuater fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Tercero, Séptimo, Noveno y Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Juan Aragón; y

CONSIDERANDO

Que el 12 de diciembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se declara Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Juan de Aragón, con una superficie de 1201f601,864.05 metros cuadrados, con el objeto de contribuir a garantizar el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar mediante el aprovechamiento y desarrollo sustentable de dicho Bosque Urbano en los ámbitos social, económico y ambiental., a través de la implementación de un Programa de Manejo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar".

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México compete a la Secretaría del Medio Ambiente entre otras,el establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en laCiudad de México; establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire y suelo; elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México tiene dentro de sus atribuciones, el proponer la creación de Áreas de Valor Ambiental, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas;así mismo, prevé el establecimiento, protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las Áreas de Valor Ambiental donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Entidad.

Que el artículo 5° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, define a las Áreas de Valor Ambiental como las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad; y que el Programa de Manejo es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las áreas de valor ambiental. Por su parte, el artículo 90 Bis 1 del mismo ordenamiento, establece que los bosques urbanos son las áreas de valor ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de

flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad de México.

Que aunado a ello, en los artículos 90 Bis 5 y 95 de dicha Ley se indica que los Programas de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental son los instrumentos de planificación y normatividad que contendrán entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las mismas; además deberán contener las características físicas, biológicas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas, las regulaciones del uso del suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en las distintas zonas, así como las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y preservación del área.

Que dentro de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, quien tiene entre otras atribuciones,el establecer los criterios y lineamientos para conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, así como formular y aplicar el Programa de Manejo de éstas, bajo criterios de sustentabilidad.

Que la Secretaría del Medio Ambiente respecto al contenido y publicación del presente Programa de Manejo solicitó el pronunciamiento positivo de la Delegación Gustavo A. Madero, a través de los oficios SEDEMA/DGBUEA/001598/2017, SEDEMA/DGBUEA/000100/2018 y SEDEMA/TMG/200/2018, mismo que fue proporcionado por dicha autoridad mediante el diverso DGAM/DGJG/0230/2018 de fecha 26 de abril de 2018.

Que con la finalidad de favorecerla restauración ecológica y el manejo sustentable del Bosque de San Juan de Aragón, a través del establecimiento en las medidas necesarias para el manejo, administración, funcionamiento, prevención, restauración y conservación de la biodiversidad de esa zona, y en cumplimiento a lo establecido por los artículo 90 Bis 4, 90 Bis 5 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL CON CATEGORÍA DE BOSQUE URBANO DENOMINADA "BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN"

ÚNICO. Se aprueba el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental "Bosque de San Juan de Aragón", con el contenido siguiente:

I. Descripción y caracterización del Área de Valor Ambiental

1) Antecedentes y justificación de la Declaratoria de Área de Valor Ambiental

El "Bosque de San Juan de Aragón" (BSJA) se localiza en la porción central de la Cuenca de México, dentro del antiguo lecho lacustre de los grandes lagos de dicha cuenca. El BSJA nació como un espacio de recreo y esparcimiento, siguiendo las tendencias contemporáneas con equipamiento moderno y completo que brinda un conjunto de bienes ambientales (en este caso inducidos), bajo el criterio de que en la asociación de ambos elementos se fundamentaba la posibilidad de crear un espacio que incrementara la calidad de vida de la población.

En el año 1962 se emitió el Decreto de Expropiación de 885-39-72 hectáreas (885 ha-39 áreas-72 centiáreas) del Ejido de San Juan de Aragón, ubicado en la Delegación Gustavo A. Madero, a favor del entonces Departamento del Distrito Federal, esta superficie se destinaría a la construcción de vivienda. Al año siguiente, se tomaron 297 hectáreas de dicha superficie para destinarlas a la construcción de un bosque y un zoológico. En noviembre de 1964 se inauguró el Bosque y el Zoológico de San Juan de Aragón, justificados en el hecho de que la zona noreste de la Ciudad de México requería de un área verde que mejorara el ambiente y además fuera zona recreativa para la población de las zonas aledañas.

En los años setenta y hasta final de siglo pasado, el crecimiento del área urbana en la zona noreste de la Ciudad de México propició una fuerte presión en la superficie del BSJA, que se redujo a 175.72 hectáreas en 1997, por lo que se tuvo la

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necesidad de prevenir mayores reducciones mediante el logro de un mejor estatus legal. Con la publicación de la Ley Ambiental del Distrito Federal en el año 2000 (hoy Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal), el "Bosque de San Juan...

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