Aviso por el que se da a conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-019-AMBT-2018 – Residuos Eléctricos y Electrónicos – Requisitos y Especificaciones para su manejo

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de octubre de 2020

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 Letra A, Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción X, 18 y 35 fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción II, 9 fracciones VII y XXI; 19 fracción IV, 36 fracción II, 37, 38, 40 fracciones V y VI, 164 fracción I y 171 fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 23 fracción IV de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 9 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;7 fracción X, inciso B), 20 fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de julio del 2019, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-019-AMBT-2018 2013 RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2013 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA SU MANEJO.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETO

  3. ÁMBITO DE VALIDEZ

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES

  6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL GENERADOR

  7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

  8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE

    REALICEN ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS A

    TRAVÉS DEL ACOPIO, RECICLAJE Y TRATAMIENTO.

  9. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES Y

    DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

  10. PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

  11. DIFUSIÓN

  12. OBSERVANCIA

  13. VIGENCIA

  14. BIBLIOGRAFÍA

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE REE PARA SU GESTIÓN Y MANEJO ANEXO II. MANIFIESTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
ANEXO III BITÁCORA DEL CENTRO DE ACOPIO
ANEXO IV BITÁCORA DE LOS RECICLADORES

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años la sociedad se ha apoyado de dispositivos eléctricos y electrónicos que proporcionan servicios útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento. Está tecnología de la información y comunicación, trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil, se convierten en residuos con características de manejo especial.

En la actualidad, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para adquisición de equipos electrónicos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), define los Residuos Eléctricos y Electrónicos (REE), como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su vida útil. En México estos residuos están considerados como residuos de manejo especial, enmarcados dentro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) vigente desde el 6 de enero de 2004, y los define como aquéllos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos; sin embargo es a partir del año 2012, derivado de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, que se genera la obligación de presentar planes para los residuos eléctricos y electrónicos.

De acuerdo con el Inventario de generación de residuos electrónicos en México. Escala nacional y estatal para Jalisco, Baja California, y Ciudad de México, en el año 2016, se generaron alrededor de 4.2 millones de toneladas de residuos eléctricos y electrónicos en América Latina y El Caribe; en ese año, México generó un total de 998 mil toneladas de estos residuos, ocupando el segundo lugar después de Brasil en la región antes mencionada.

En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al "Diagnóstico de la Generación de Residuos Electrónicos en la ZMVM" (INE, 2010), la cantidad de desechos electrónicos oscila entre las 70 mil y 90 mil toneladas, de acuerdo con lo proyectado en el total nacional (INE, 2007).

En la Ciudad de México, de acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, los residuos eléctricos y electrónicos (REE), requieren de un plan de manejo especial para recolectarlos, acopiarlos, transportarlos y así aprovechar su valor o gestionar su disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada; sin embargo, al no contar con un instrumento normativo específico, existen vacíos con respecto a la información sobre los patrones de consumo, particularmente, de las alternativas de almacenamiento y "final de vida" para los residuos eléctricos y electrónicos. Por lo que es necesario tomar medidas preventivas y políticas públicas para garantizar un adecuado manejo de estos residuos ante el creciente consumo tecnológico.

Con la emisión de la presente Norma Ambiental se pretende establecer como estrategia básica de política ambiental la correcta separación y clasificación de los residuos eléctricos y electrónicos, con la finalidad de implementar el manejo y adecuada disposición de estos, contribuyendo a la adopción de medidas de manejo que permitan prevenir y disminuir los impactos principalmente al ambiente.

2. OBJETO

Establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.

3. ÁMBITO DE VALIDEZ

Es de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad de México para los generadores de residuos eléctricos y electrónicos provenientes de diversas fuentes; así como, a los productores, comercializadores y prestadores de servicios que intervienen en su manejo de conformidad con las especificaciones establecidas en la presente norma.

4. REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de la presente norma, se deben consultar los siguientes documentos:

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de octubre de 2020

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 08 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el 30 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas.

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 07 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y sus reformas.

Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada el 1 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, Que establece los Criterios y Especificaciones Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 2015.

Aviso por el cual se modifican los Lineamientos Generales y Mecanismos Aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Relacionados con la Recolección, Manejo, Transporte, Tratamiento, Reutilización, Reciclaje y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Competencia Local, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de junio de 2018.

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio del 2012.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 1991.

5. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Norma Ambiental, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, su Reglamento, y demás legislación aplicable en la materia, se entenderá por:

Acopio.- La acción tendiente a reunir residuos sólidos considerados como no peligrosos en un lugar determinado y apropiado para su selección y acondicionamiento.

Almacenamiento.- El depósito temporal de residuos sólidos considerados como no peligrosos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). - Todos los...

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