Aviso por el que se da a Conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-017-AIRE-2017 - Equipos de Cremación e Incineración - Límites Máximos Permisibles de Emisiones a la Atmósfera y Condiciones de Operación

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X, y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IV, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones I, II y V, 2° fracciones I y IX, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII, XXVIII, y XLII, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 39, 40 fracción VI, 41, 86 Bis 5 fracción IV, 123, 126, 130, 131, 132 fracción I, 133 fracciones IV y VII, 135 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; y los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-017-AIRE-2017 - EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objeto.

  3. Ámbito de validez.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Disposiciones generales.

  7. Límites máximos permisibles.

  8. Procedimiento de medición de las emisiones.

  9. Condiciones de operación.

  10. Observancia.

  11. Vigencia.

  12. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN.

El artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

Asimismo y de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, compete a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México aplicar los instrumentos de política ambiental para conservar y proteger al ambiente en la Entidad.

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Derivado de lo anterior, en la formulación y conducción de la política ambiental y en la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, debe observarse entre otros, el principio de que en el territorio de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; y que para lo cual, toda persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, están obligadas a prevenir, minimizar o restaurar, y en su caso, reparar los daños que cause.

Aunado a lo anterior, la multicitada Ley Ambiental establece que para la protección a la atmósfera, las emisiones de todo tipo de contaminantes provenientes de fuentes fijas, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, y que por esta razón, debe considerarse la expedición de normas ambientales que permitan prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera.

Además de lo expuesto, el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020 (PROAIRE) establece la necesidad de actualizar el marco normativo local en materia de emisiones a la atmosfera.

En la Ciudad de México, la práctica de la cremación se ha convertido en una actividad necesaria para equilibrar la demanda de las inhumaciones por la falta de espacios en los panteones públicos y privados, tan solo entre los años 2015 y 2016 se tuvieron 64 369 cremaciones, teniendo un incremento de 2 500 servicios al año, de acuerdo a datos proporcionados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que resulta necesario establecer medidas y parámetros que garanticen su óptima prestación.

La cremación de los órganos y tejidos de un cuerpo se da a través de un proceso de combustión que puede alcanzar hasta los 950 °C, generándose durante este proceso, emisiones atmosféricas de partículas, monóxido y dióxido de carbono, así como óxidos de nitrógeno que son precursores de otros contaminantes atmosféricos potencialmente tóxicos.

Por lo anterior, a través de la presente Norma Ambiental, la Secretaría emite un instrumento cuyo objetivo fundamental es el establecer límites máximos permisibles de emisión para las partículas suspendidas, el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno generados por la cremación de cadáveres humanos, restos humanos y restos humanos áridos, así como por la incineración de cadáveres de animales y sus restos, que se llevan a cabo en la Ciudad de México, lo que permitirá prevenir, controlar y mitigar la emisión de contaminantes a la atmósfera por esta fuente, para mejorar la calidad del aire en la Ciudad en beneficio de la población.

2. OBJETO.

La presente Norma Ambiental tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes atmosféricos, métodos de análisis, frecuencia de medición y condiciones de operación para las fuentes emisoras.

3. ÁMBITO DE VALIDEZ.

La presente Norma Ambiental es de observancia obligatoria para las fuentes emisoras que operen en el territorio de la Ciudad de México.

4. REFERENCIAS.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000 y sus reformas.

Ley de Salud del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009 y sus reformas.

Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2002 y sus reformas.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1985.

Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984.

Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2004 y sus reformas.

Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI. Contaminación Atmosférica -Fuentes Fijas- Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot (Cancela a la NMX-AA-09-1973), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993.

Norma Mexicana NMX-AA-010-SCFI-2001. Contaminación Atmosférica 2013 Fuentes Fijas 2013 Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto...

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