Aviso por el que se da a conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2016, que establece los Requisitos, Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben cumplir las Autoridades, Personas Físicas o Morales que realicen Actividades de Fomento, Mejoramiento y Mantenimiento de Áreas Verdes en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Abril de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X, y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracciones I, II, III y IV, 2º fracciones IV, V y VII, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII y XXVIII, 18 fracciones II, III, VI y X, 19 fracción IV, 23 fracciones VI, VII y VIII, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracción VI, 41, 86 fracciones I y II, 86 Bis 5 fracciones I y VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-006-RNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Ámbito de validez.

4. Referencias.

5. Definiciones.

6. Requisitos técnicos generales.

7. Fomento.

8. Mejoramiento.

9. Mantenimiento.

10. Compensación.

11. Observancia.

12. Vigencia.

13. Fuentes consultadas.

ANEXO A PROYECTO DE FOMENTO Y/O MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES. ANEXO B. ESPECIES PREFERENTES.
ANEXO C BANQUEO.
ANEXO D PLANTACIÓN.
ANEXO E FACTORES.

1. Introducción.

Las áreas verdes contribuyen de manera fundamental al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, son indispensables para disminuir las "islas de calor", capturar contaminantes y partículas suspendidas, producir oxígeno, frenar la erosión del suelo, incrementar la humedad, disminuir los niveles de ruido, captar agua pluvial y constituir sitios de refugio y alimentación para diversas formas de vida. Las áreas verdes se relacionan con la salud pública, la recreación y el realce de la imagen urbana, y generan efectos positivos en la salud mental y en la educación, por lo que es de gran interés para el Gobierno de la Ciudad su protección y promoción.

Actualmente, la mayoría de las acciones orientadas a su fomento, mejoramiento y conservación, no se realizan con la planificación y el diseño adecuados, disminuyendo así la potencialidad de los servicios ambientales que le pueden proporcionar a la Ciudad.

La presente Norma dará sustento a las acciones de fomento, mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes, toda vez que se considera la elaboración de un proyecto previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado con estas áreas vitales. Se contemplan los aspectos ambientales y sociales del área, la adecuada selección de especies a establecer, la calidad de plantación para garantizar su sobrevivencia, las distancias mínimas de plantación, así como las técnicas de mantenimiento que garanticen su desarrollo óptimo. Con ello, se pretende que las áreas verdes de la Ciudad de México sean consideradas como un "sistema integral viviente", en el cual conviven diversas especies vegetales y animales, y que las condiciones que las definan sean su ubicación, su tipo de suelo, la disponibilidad de agua y las actividades que en torno suyo lleve a cabo la ciudadanía.

En la medida en que se aplique esta Norma, se logrará una buena coordinación entre los distintos sectores de la sociedad y del gobierno, se creará y difundirá una conciencia de la importancia social y ambiental de estos espacios, y se contará con mejores áreas verdes para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.

2. Objeto.

Establecer los criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades y personas físicas o morales que realicen o requieran realizar acciones de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes competencia de la Ciudad de México, con el fin de proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los servicios ambientales que brindan las áreas verdes de esta Entidad.

3. Ámbito de validez.

La presente Norma Ambiental rige en el territorio de la Ciudad de México y aplica a todas las autoridades y personas físicas o morales que requieran realizar trabajos de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes competencia de la Ciudad de México.

4. Referencias.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000.

Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de junio de 2011.

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003.

Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000.

Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de enero de 2008.

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996.

Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2000.

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011.

Ley del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de noviembre de 2014.

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010.

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Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004.

5. Definiciones.

Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal, y demás ordenamientos jurídicos relacionados en la materia, se entiende por:

Acolchado (mulch): Cubierta protectora del suelo compuesta de materiales orgánicos o inorgánicos.

Altura en la madurez: Dimensión máxima promedio que alcanza una planta en la etapa adulta.

Andamiaje: Disposición de las ramas en el tronco que considera su distribución, espaciamiento, orientación y tamaño. Ápice: Parte superior de las ramas y tronco de las plantas.

Aporcar: Labor que consiste en acumular tierra en torno de los tallos de las plantas.

Árbol: Planta leñosa con un tronco que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas. Arbusto: Planta leñosa cuyas ramas surgen desde la base del tronco.

Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de México.

Arpillado: Proceso para envolver el cepellón utilizando una arpillera, con el fin de mantenerlo íntegro durante su manejo. Arpillera: Tela natural o artificial utilizada para contener el cepellón de un árbol.

Banqueo: Actividad consistente en la formación de un cepellón para la extracción de la planta.

Cajete: Borde perimetral circular o cuadrado (con una altura mínima de 10 cm) alrededor de la cepa del árbol, realizado con el objeto de captar agua.

Callo: Tejido que se desarrolla como respuesta a un daño mecánico o corte de poda bien realizado y que protege al árbol. Características biológicas del suelo: Se conforman por la interacción del conjunto de organismos, relaciones y productos de origen biológico, que constituyen la fracción orgánica del suelo.

Características físicas del...

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