Aviso por el que se da a conocer la Modificación al Lineamiento y Mecanismo de Operación de la Acción Institucional denominada “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 09 de febrero de 2018

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

DR. PABLO MOCTEZUMA BARRAGÁN, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 117, fracciones I y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º párrafo tercero, 3º, fracción III, 11 párrafo tercero, 37, 38 y 39 fracciones XLV, LVI y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4º fracciones VI Bis y VII Ter, 18 fracción III, 123, 124, 126, 133 y 134 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 1º, 6º y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1º, 120, 121, 122 fracción V y 122 Bis fracción II, inciso

E) y 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL LINEAMIENTO Y MECANISMO DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DENOMINADA "CASA DE EMERGENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 258, DEL 09 DE FEBRERO DE 2018.

CONSIDERANDO

Con la aprobación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, decretada por la IV Legislatura de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el 2008, que fue creada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujeres, el Gobierno del Distrito Federal a través de las 16 Delegaciones Políticas y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, ha servido de eje para planificar y desarrollar las características y condiciones necesarias de los servicios especializados. Así, la Delegación Azcapotzalco crea en 2016 la Acción Institucional "Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de la Delegación Azcapotzalco", con la finalidad de brindar refugio temporal seguro a mujeres con riesgo de violencia feminicida.

En la Página 45 II. OBJETIVOS Y ALCANCES punto 2.4, III. METAS FÍSICAS y IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.

DICE

2. Objetivos específicos:

2.4. Garantizar, con la debida diligencia, la seguridad y bienestar físico, psicológico y emocional de las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, durante su estancia en la Casa de Emergencia, así como en su posterior traslado a un refugio, albergue o red de apoyo.

III. METAS FÍSICAS

Para el ejercicio fiscal 2018, se ha programado una meta de 66 usuarias beneficiadas, a más de las víctimas indirectas que las acompañen, con un gasto aproximado de $2,517.00 (dos mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.) por...

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