Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, con número de registro Meo-19/240317-D-SEDEMA-29/011215

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Abril de 2017

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 17, 19, 87, 115 y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 15 fracción IV, 16, 17 y 26 fracciones I, VIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracción I, 6 fracción II, 9 fracción VIII, 18 fracción III, 19 fracción VIII, 66 Fracción I de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 3 fracción XVI, 4 fracción III, 44 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; Acuerdo por el que se crea el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de junio de 2016; así como en los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, y de conformidad con el dictamen emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa y registrado bajo el número MEO-19/240317-D-SEDEMA-29/011215.

CONSIDERANDO

Que la Auditoria Ambiental constituye un instrumento de la política de desarrollo sustentable, que permite, mediante el examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, definir medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente.

Que con fecha 8 de junio de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se crea el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, cuyo objetivo es el de evaluar a las personas físicas y/o morales, aspirantes a Peritos y/o Auditores Ambientales en las materias que comprende la Auditoría Ambiental de competencia local, el cual en el artículo CUARTO Transitorio señala que el Comité deberá emitir su Manual Específico de Operación.

Que mediante Acuerdo ACEAPAA/SI/001/2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, se instaló formalmente el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, como un órgano colegiado encargado de evaluar a las personas físicas y morales, aspirantes a Peritos y Auditores Ambientales en las materias que comprende la Auditoria Ambiental de competencia local.

Que para el buen funcionamiento del Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, es necesario elaborar el Manual Específico de Operación, instrumento que tiene por objeto regular la operación, procedimientos y buen funcionamiento del Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable.

Que con fecha 09 de marzo de 2017, en su Primera Sesión Ordinaria, el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México a través del acuerdo ACEAPAA/SO1/001/2017 y con fundamento en el numeral tercero, fracción VIII del Acuerdo por el que se crea el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, aprobó su Manual Específico de Operación.

Que por oficio OM/CGMA/0617/2017 de fecha 24 de marzo de 2017, la Coordinación General de Modernización Administrativa otorgó el registro del Manual Específico de Operación del Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, con el número MEO-19/240317-D-SEDEMA-29/011215.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PERITOS Y AUDITORES AMBIENTALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-19/240317-D-SEDEMA-29/011215.

CONTENIDO

  1. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

  2. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN

  3. ATRIBUCIONES

  4. FUNCIONES

  5. CRITERIOS DE OPERACIÓN

  6. PROCEDIMIENTO(S)

  7. GLOSARIO

  8. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

    I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

    Estatuto

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio de 1994, última reforma 27 de enero de 2014.

    Leyes

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1988, última reforma 13 de mayo de 2016.

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de diciembre de 1998, última reforma 18 de noviembre de 2015.

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 13 de enero de 2000, última reforma 4 de noviembre de 2016.

    Reglamentos

    Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de diciembre de 2000, última reforma 13 de abril de 2016.

    Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de octubre de 2010.

    Acuerdo

    Acuerdo por el que se crea el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México. Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de junio de 2016.

    II. OBJETIVO GENERAL

    Establecer el funcionamiento del Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, a través de la regulación de su operación y procedimientos, conforme a la normatividad aplicable.

    III. INTEGRACIÓN

    El Comité estará integrado por:

  9. El o la titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien lo presidirá;

  10. El o la titular de la Secretaría de Obras y Servicios;

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  11. El o la titular de la Secretaría de Movilidad;

  12. El o la titular de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  13. El o la titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

  14. El o la titular de la Dirección General de Regulación Ambiental;

  15. El o la titular de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire;

  16. El o la titular de la Dirección General de Vigilancia Ambiental;

  17. El o la titular de la Dirección de Regulación Ambiental;

  18. El o la titular de la Dirección de Energía y Economía Ambiental;

  19. Un representante de un Colegio de profesionales especializado en materia ambiental;

  20. Un representante de una Asociación Civil especializada en materia ambiental; y

  21. Tres representantes de Instituciones de Educación Superior y/o Institución de Investigación especializada en materia ambiental.

    Todos los integrantes tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho de voz y voto en las sesiones; y con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, podrán designar a un suplente, quien deberá tener como mínimo un nivel jerárquico de Director de Área u homólogo. En todos los casos, el cargo será honorífico.

    Asimismo, a las sesiones del Comité, de acuerdo a la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir como Invitados autoridades del Gobierno Federal, así como aquellos que por su prestigio y/o experiencia puedan colaborar, aportar y fortalecer las materias a evaluar, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

    Las decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de los miembros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

    IV. ATRIBUCIONES

    Para la consecución del objetivo a que se refiere el presente Manual, además de lo establecido en el Acuerdo por el que se crea el Comité de Evaluación y Aprobación de Peritos y Auditores Ambientales de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 8 de junio de 2016; y de conformidad con lo establecido en los artículos 66 fracción I, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, 42, 43 fracción I y 44...

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