Aviso por el cual se da conocer los Lineamientos de Operación de las “Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México”

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de diciembre de 2019

Subsecretaría de Sistema Penitenciario

Antonio Hazael Ruíz Ortega, Subsecretario de Sistema Penitenciario, con fundamento en los artículos 1 párrafos primero, segundo y tercero, 18 párrafo segundo, 21 párrafo tercero y 73 fracción XXI, apartado c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, inciso L y 24, fracciones II, III, IX y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece la siguiente adición a la Acción Institucional "Atención Prioritaria a Personas de Centros Penitenciarios (Atención a Personas Privadas de su Libertad en Programas de Capacitación y Actividades Productivas)" relativa a los lineamientos de operación de las "Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México":

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

"ACTIVIDADES DE PÚBLICA UTILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO"

1. Nombre de la actividad institucional

Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México

2. Tipo de acción

De servicios.

3. Entidad responsable

Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.

4. Alineación programática

La acción institucional "Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México", se encuentra conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución de la Ciudad de México conforme a lo siguiente:

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 18 de junio de 2008, abarcó al Sistema Penitenciario con la modificación a los artículos 18, 21 y 73 fracción XXI, apartado C) Constitucional, para sentar las bases de un nuevo régimen de ejecución de sanciones penales. En el artículo quinto transitorio del decreto que dio lugar a dicha reforma, se instruyó el establecimiento de la legislación secundaria dando origen a la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), publicada en el DOF de 16 de junio de 2016.

La Ley Nacional de Ejecución Penal contiene las normas observables durante el internamiento por prisión preventiva, así como en ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; sin embargo, dentro del marco de los principios rectores del ordenamiento, la Autoridad Penitenciaria debe proporcionar los medios para que pueda conseguirse la reinserción social de los sentenciados, sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Aspectos básicos que significan como elementos esenciales del Plan de Actividades que las personas privadas de su libertad pueden diseñar coordinadamente con la autoridad en los Centros Penitenciarios.

4.1. Marco Jurídico Instrumentos Nacionales:

f0b7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

f0b7 Ley Nacional de Ejecución Penal.

f0b7 Código Nacional de Procedimientos Penales

f0b7 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

f0b7 Ley General de Salud.

f0b7 Código Penal para la Ciudad de México.

Instrumentos Internacionales:

f0b7 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

f0b7 Convención Americana de los Derechos Humanos.

f0b7 Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela).

f0b7 Convenio Internacional del Trabajo No. 29 Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la Organización

Internacional del Trabajo

f0b7 Principios Básicos para el tratamiento de los Reclusos.

f0b7 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley.

f0b7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

f0b7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

f0b7 Declaración de Doha sobre la integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública (Décimo Tercer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. Doha, 12 a 19 de abril de 2015).

4.2 Órgano de decisión

f0b7 Poder Judicial de la Ciudad de México

4.3 Grupo de trabajo

f0b7 Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario

f0b7 Secretaría de Medio Ambiente

f0b7 Secretaría de Obras y Servicios

f0b7 Secretaría de Seguridad Ciudadana

f0b7 Secretaria de la Contraloría General

f0b7 Alcaldías de la Ciudad de México

f0b7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

5. Diagnóstico

5.1 Antecedentes

Abandonando el concepto positivista de "readaptación social", para ser reemplazado por el de la reforma constitucional de 2008 relativo a la reinserción social, que, en términos de la LNEP debe entenderse como la "restitución del pleno ejercicio de la libertad tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos", es comprensible

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que para que los sentenciados condenatoriamente puedan ejercer sus libertades y derechos al reincorporarse en la comunidad, se hace necesario ofrecerles previamente un conjunto de actividades y programas aplicados que, en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les sirvan para adquirir una instrucción previa, creadora o revitalizadora de habilidades, destrezas y hábitos en tareas productivas.

5.2 Problema o necesidad que atiende

Establecer acciones para fortalecer el modelo de reinserción a través del desarrollo de competencias laborales de las personas privadas de su libertad, mediante esquemas de capacitación bajo un proceso a través del cual adquieran y desarrollen conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar una actividad productiva con una ayuda o estímulo económico, lo cual bien puede ser en el ámbito teórico al interior de los centros penitenciarios y en el ámbito práctico fuera de los mismos, en espacios monitoreados y seguros, con la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas, representada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC), facilitando así el aprendizaje enfocado a la vida social y en la construcción de la propia identidad de los sentenciados.

La Acción Institucional a implementar apoya económicamente a través de la partida presupuestal 4412 a la población objetivo, refiriéndose a las personas privadas de su libertad en los diferentes Centros Penitenciarios, beneficiando a quienes realizan diversas actividades en favor de la misma Institución con lo que el Gobierno de la Ciudad de México garantiza los servicios de zonas urbanas a través de los servicios de capacitación en beneficio de la población privada de su libertad, acción Institucional que emana del principio de universalidad, es contingente, temporal, flexible, ágil, congruente, factible y emergente de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

5.3 Definición de la población objetivo

Personas privadas de su libertad que se encuentren desarrollando actividades de capacitación y productivas en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Población Objetivo. Personas privadas de su libertad del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, que cumplan con los requisitos de selección para recibir capacitación y realizar alguna actividad productiva en beneficio de la misma población privada de su libertad y del Centro Penitenciario, con plenitud de conocimiento que el apoyo económico no es permanente, toda vez que será rotatorio para apoyar y beneficiar a toda persona privada de su libertad interesada en recibir apoyo económico a través de su actividad productiva en estricto apego a los presentes Lineamientos de aplicación general.

5.4 Justificación y análisis de alternativas

Contribuir al proceso de reinserción social y de prevención del delito y disminuir la reincidencia delictiva de las personas privadas de su libertad en la Ciudad de México. El Programa de Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México favorece un cambio en la percepción tanto individual como colectiva al hacer del tiempo en internamiento tiempo de trabajo a favor de la comunidad a través del desarrollo de actividades en beneficio de la sociedad.

Así mismo proporciona a las personas privadas de su libertad la auto percepción incrementando su autoestima a través del desarrollo de una actividad productiva.

Cabe destacar entre los beneficios de la capacitación y los programas de actividades productivas y fomento al empleo de aquellas personas privadas de su libertad que participaron en talleres de capacitación laboral, la reincidencia disminuye hasta en un 90%, toda vez que en la población total la reincidencia es del 40%, es decir que, de cada 10 personas 4 regresan a prisión, mientras que en el caso de los internos que participaron en los programas de capacitación y productivos en internamiento, solo reincidió 1 de cada 20. En este sentido los beneficios específicos del programa se pueden sintetizar en 5 puntos:

f0b7 Fortalecimiento del modelo de inserción laboral y de reinserción social en su conjunto;

f0b7 Disminución de la reincidencia;

f0b7 Prevención del delito;

f0b7 Eficacia de la pena;

f0b7 Transparencia de la entidad pública en la aplicación de la pena a través de las Actividades de Pública Utilidad.

5.5 Análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México y/o Alcaldías

Las Actividades de Pública Utilidad para la Ciudad de México, son actividades en favor de las personas privadas de la libertad y de la comunidad a la que pertenecen. La medida necesita de sinergias entre instituciones públicas y privadas y representa una forma de restauración del daño frente a la sociedad, siendo un proceso dinámico que fortalece el "pacto de ciudadanía".

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