Aviso por el que se da a conocer la inscripción de los trámites “Registro y Revalidación de Escuelas de Manejo”, “Reposición de Tarjeta de Circulación de Transporte Público Individual”, “Reposición de Título Concesión de Transporte Público Individual” y “Baja de Vehículo o Suspensión Provisional de Transporte Público Individual” y las Actualizaciones de los Trámites “Cesión o Transmisión de Derechos de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo”, “Expedición de Licencia de Conducir Tipo A, A1 y A2, Renovación y Reposición”, “Permiso de Conducir para Menores de Edad y su Reposición”, “Expedición, Renovación y Reposición de Licencia de Conducir Tipo B”, “Sustitución de Unidad de Transporte Público Individual”, “Baja de Unidad Vehicular del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros”, “Sustitución de Unidad para Vehículos del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros” y del Servicio “Taller de Sensibilización para Promover y Fomentar la ...

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 13, apartado E, numerales 1 y 2, 16, apartado H, numeral 1, 23, numeral 2, inciso b), y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 16, fracción XI, 18, párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX y XIII, y 36, fracciones I, XI, XII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12, fracciones I, VI, XIV, XVI, XXII, XXVIII, LIV y LV, 58 y 64, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 79, de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; 7, fracción XI, inciso a), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracción II, IV y V, 193, fracciones II, XI, XXXV, XXXVIII, XLI y XLIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 76, 77, 78, fracciones I, II, III, IV y V, 79, 120, inciso B, 124, 125, 127, 127 BIS y 127 TER, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.

Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, la cual señala en su artículo 1, que tiene por objeto establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.

Que el artículo 2, fracciones I, III, V y VI de la mencionada Ley, dispone que la misma tiene como objetivos, entre otros, los de establecer la obligación de los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, de implementar la Política de Mejora Regulatoria; establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria; establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites, y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; y fomentar y promover el uso de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la Mejora Regulatoria.

Que el artículo 36 de la referida norma, indica que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, es la herramienta tecnológica que compila los trámites y servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados; asimismo, que la inscripción y actualización de trámites y servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados. Señala adicionalmente que, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene la facultad de administrar y operar la Plataforma Digital del Registro.

Que el artículo 37 de la multicitada ley, indica que la implementación del Registro tiene como propósitos, entre otros, los siguientes: I. Sistematizar los procesos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites y servicios y sus formatos de solicitud de los Sujetos Obligados, y II. Evitar la discrecionalidad, difundir elementos de aplicación como fundamento jurídico, requisitos, costos, ubicación de áreas de atención, formatos homologados, entre otros elementos desarrollados en dicha Ley.

Que el artículo 39 de la misma, establece que el...

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