Aviso por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fecha de publicación15 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">26</a> y <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">26-A</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">Ley de Coordinación Fiscal</a>
AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de CoordinaciónFiscal, y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal:
I. PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
SALARIO Y PRESTACIONES
1.- Se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Tabular (C. 07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior, y con la misma vigencia, se otorga un incremento del 1.0% al Sueldo Tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial. De igual forma, los correspondientes: K1 "Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica; CU "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría"; KW "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica"; CD "Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica" y, CR "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento".
De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C. FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C. 07) a partir del 1º de enero de 2022.
5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará con efectos al 1° de enero de 2022, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.
Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, estas Compensaciones se ajustarán o desaparecerán.
6.- Con efectos a partir del 1° de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (RE 3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación E3, se le suspenderá también la equiparación.
Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.
7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C. 07), vigente al 31 de diciembre de 2021 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.
8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C. 39), en $40.95 (CUARENTA PESOS 95/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.
9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C. 38), en $20.70 (VEINTE PESOS 70/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.85 (CERO PESOS 85/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.
10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C. 44), en $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.80 (CERO PESOS 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.
11.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2022 de $8,651.60 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
12.- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Grupos Afines, con vigencia 1° de septiembre de 2022, se aplicará un nuevo factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los siguientes términos:
Categoría
Factor %
Subdirector
20.04
Director
32.89
Inspector de Zona
142.77
Inspector General de Sector
171.18
Los valores de las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementarán en forma proporcional.
Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los...

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