Aviso por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26, y 26 a de la ley de coordinación fiscal

Número de expediente01/0004/140515
Fecha de registro14 Mayo 2015
EmisorSEP - Secretaría de Educación Pública

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, Y 26 A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados a que se refieren los artículos 26, y 26 A del citado ordenamiento.

  1. A fin de contribuir a mejorar el poder adquisitivo de los docentes de educación básica, se otorgará a partir del 1º de enero de 2015, un incremento del 3.4% al sueldo tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, así como a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales. Este porcentaje se aplicará a los tabuladores II y III vigentes en el país.

Serán incrementados, con la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.

Por lo que se refiere a los trabajadores que están incorporados a Carrera Magisterial, se asegurará que se aplique este porcentaje abarcando tanto al sueldo base, como al estímulo, en los Tabuladores II y III vigentes en el país.

Las compensaciones de Fortalecimiento Curricular (C. FC) por el Desempeño de Actividades de Supervisión y Dirección, así como por Laborar en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementarán a partir del 1º de enero de 2015, en el mismo porcentaje del sueldo tabular (C. 07).

  1. Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los docentes de educación básica, se otorgará un incremento al sueldo tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, de 0.60%, considerando Educación Especial e Inicial y Misiones Culturales, en los términos establecidos en el punto anterior.

  1. Con efectos al 1° de enero de 2015, se incrementará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), así como del Fortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II, en un 4 %, a efecto de mantener su equiparación con el tabulador de la zona económica III. Este mismo criterio se aplicará a la Compensación Provisional Compactable de Carrera Magisterial (C. CPCA).

Estas compensaciones, sumadas al sueldo tabular, no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.

  1. Se incrementará a partir del 1° de enero de 2015, en 4%, el pago de la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. RE 3).

Cuando el docente deje de ser acreedor al pago de la Compensación E3, se le suspenderá también...

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