Aviso por el que se da a conocer el formato único del trámite “Dictamen Técnico para el Funcionamiento de Ambulancias”

20 de marzo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 15, 16 fracción XV y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XV último párrafo, 323 y 324 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 71 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y 4, 5 fracción I inciso p, 10 fracciones IV y X, 17 fracción I inciso a del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México realiza la regulación, control, vigilancia y fomento de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, entre los cuales se encuentra el servicio de ambulancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, fracción I, inciso j) de la Ley de Salud del Distrito Federal.

Que conforme a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 17, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y al Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud con la participación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y el Gobierno de la Ciudad de México en materia de control y fomento sanitarios , así como de sanidad internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2006, le corresponde a esta desconcentrada la atribución de regulación, control y vigilancia sanitaria de las ambulancias.

Que el artículo 35 de la Ley de Salud del Distrito Federal, establece que las unidades móviles para la atención prehospitalaria de urgencias médicas, para su circulación y funcionamiento, deberán obtener el Dictamen Técnico de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, como requisito indispensable para que la Secretaría de Movilidad otorgue las placas de circulación para ambulancias, en concordancia con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, que regula la prestación de la atención médica prehospitalaria en unidades móviles tipo ambulancia, aéreas y terrestres.

Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Ciudad de México, es garantizar que el servicio prestado por las unidades móviles para la atención prehospitalaria de urgencias médicas, de los sectores públicos, social y privado en su modalidad de "Ambulancia", sea de calidad; por lo que se requiere la verificación periódica por parte de la autoridad sanitaria, a fin de que no se ponga en riesgo la vida e integridad de los usuarios, aunado a la necesidad de conocer el número actualizado de ambulancias que proporcionan sus servicios de forma regular en la Ciudad de México, contribuyendo a garantizar el derecho a la salud.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.

Que el 30 de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, señala en su artículo 1ro. establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.

Que el artículo 2, fracciones I, III, V y VI de la Ley mencionada, dispone entre otros objetivos, la obligación de los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, de implementar la Política de Mejora Regulatoria; establecer los instrumentos,

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herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria; establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; y fomentar y promover el...

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