Aviso por el que se da a conocer el Dictamen General de Disminución u Omisión del Porcentaje en el grado de integración o contenido nacional

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de enero de 2020

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADALALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 2, 16 fracción V, 20 fracciones IV y IX; 30 fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 30 fracción II párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 54 de su Reglamento, así como numerales Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la determinación y acreditación del grado de integración o contenido nacional, así como los criterios para la disminución u omisión del porcentaje de integración o contenido nacional, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 17 de mayo de 2019, se emite el presente

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DICTAMEN GENERAL DE DISMINUCIÓN U OMISIÓN DEL PORCENTAJE EN EL GRADO DE INTEGRACIÓN O CONTENIDO NACIONAL

ANTECEDENTES

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, las licitaciones públicas podrán ser nacionales, cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de contenido de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten.

Que el artículo 30, fracción II, penúltimo párrafo de la referida Ley señala que las licitaciones públicas serán Internacionales cuando participen tanto proveedores nacionales como extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones (hoy Alcaldías), sin perjuicio del procedimiento que, para su adjudicación o contratación, se lleve a cabo conforme a la Ley.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en el caso de las licitaciones públicas internacionales los bienes y servicios de proveedores extranjeros se procurará contar con el 35% mínimo de contenido de integración nacional, mismo que podrá disminuirse u omitirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR