Aviso por el que se da a conocer a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, el periodo para acreditar a las personas Servidoras Públicas que Fungirán como Oficiales de información y serán enlaces ante la Agencia

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de abril de 2022

Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracciones I y II, 8 párrafo tercero, 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 14 fracción I, 15, 16 y 17 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 1, 3 fracción III, 6 último párrafo, 273, 277, 279 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; CUARTO, SÉPTIMO, OCTAVO, CUADRAGÉSIMO CUARTO Y CUADRAGÉSIMO QUINTO de la Política de Gestión de Datos de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 2019, entró en vigor la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, por la cual se crea la Agencia Digital de Innovación Pública, Órgano Desconcentrado de la Jefatura de Gobierno, con las atribuciones necesarias para llevar a cabo, entre otras, la política de gestión de datos.

Que el artículo 13 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México establece que las políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica, gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura serán coordinadas por la Agencia a partir de los Oficiales de Información designados libremente por las personas titulares de los Entes Públicos, y tendrán las funciones establecidas en dicho precepto legal.

Que el artículo 16 fracción VII de citada Ley, establece que los Entes en materia de gestión de datos, tendrán la obligación de habilitar dentro de sus oficinas la operación de los Oficiales de Información y de participar en los mecanismos de coordinación en materia de gestión de datos que la Jefatura de Gobierno establezca por sí o por conducto de la Agencia.

Que de conformidad con las fracciones III, V y VI del artículo 17 de la Ley en comento, la Agencia tiene entre otras atribuciones, la de diseñar, supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad; crear un inventario respecto de los datos que los Entes generen y el estado que estos guardan, con base en la información que entreguen los Oficiales de Información; así como recabar, a partir de los mecanismos establecidos en la...

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