Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para participar en el procedimiento de actualización de datos del Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de agosto de 2020

DRA. ALMUDENA OCEJO ROJO, SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO con fundamento en los artículos 1, 3, 11 aparato B numeral 3 inciso c) y 17 Apartado B numerales 3 inciso

  1. y 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción IX, 18, 20 fracción III, VI, VII, VIII, y IX, y 34 fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción IX inciso C) y 174 y 179 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 10 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7, 10 fracciones IV, V y VI de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal;12, 50 del Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.

CONSIDERANDOS

Que de conformidad con el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad, en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.

Que la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 7 establece que la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, deberá integrar con la participación de las organizaciones el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal (ROCCM), en el que se inscribirán, cuando así lo soliciten, aquellasorganizaciones que realicen las actividades de Desarrollo Social que refiere dicha Ley.

Que el Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, en su Título Tercero, establece que corresponde a la Secretaría, integrar y organizar el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal (ROCCM).

Que en el artículo 50 del referido Reglamento, señala entre otros, que las organizaciones deberán actualizar cada tres años la información proporcionada a la base de datos, y toda vez que corresponde a esta Secretaría la organización y administración del registro, del que se desprende existe un gran número de organizaciones civiles que no presentan actividad alguna por un tiempo de más de tres años, he tenido a bien emitir el siguiente:

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