Aviso de cruce

AutorRosaura Aguilar Peña
Páginas9-11
Aviso de cruce
ØMAESTRA EN DERECHO FISCAL ROSAURA AGUILAR PEÑA
INTEGRANTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
MÉXICO
Pero, ¿de qué se trata?, ¿cómo funcionará? El avi-
so de cruce es un nuevo módulo tecnológico para
controlar, agilizar y mantener comunicación directa
con las aduanas de México en el cual se podrá tener
trazabilidad de los transportes, pedimentos y mer-
cancías que activan el mecanismo de selección auto-
matizado. Este sistema lo ha implementado la ANAM
sin intervención del SAT para sustituir los sistemas
de DODA (Documento de Operación para Despacho
Aduanero) y PITA (Proyecto de Integración Tecnológi-
ca Aduanera) que hacían lo mismo; de esta manera,
la ANAM tendrá control total de las operaciones reali-
zadas en aduana.
Operaciones que deben cumplir esta obligación
En las que haya cruces con las siguientes:
1. Pedimento normal.
2. Aviso consolidado.
3. Partes II.
4. Copia simple.
5. Arribo de tránsito.
6. Cuaderno ATA.
7. AGA 15.
8. Aviso electrónico de importación o exportación .
A partir del 1o. de enero de 2022 entró en funciones un
nuevo órgano desconcentrado del gobierno denomina-
do Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en
sustitución de la Administración General de Aduanas, el
cual depende directamente de la SHCP y tiene como
funciones principales, el control de las operaciones de
comercio exterior, así como vigilar el cumplimiento de
las normas jurídicas para la internación y salida de mer-
cancías por las 50 aduanas del país; ambas eran fun-
ciones del SAT.
Derivado de esta entrada en vigor hemos visto diver-
sos cambios en los nombramientos de los titulares de
aduanas, de la designación de personal del medio cas-
trense (militares y marinos), así como la implementa-
ción directa de nuevas tecnologías que si bien buscan
tener total independencia del SAT, no simplifican del
todo la operación y desechan mecanismos tecnológi-
cos y procesos que en su momento fueron novedosos,
y que requirieron un esfuerzo importante para que se
llevaran en cada aduana por los diversos actores del
comercio exterior.
En su afán de buscar independencia la ANAM a tra-
vés de sus propios recursos, y con fundamento en el
artículo 6 de la LA, se ha establecido que cuando las
disposiciones de la materia obliguen a transmitir o pre-
sentar información ante la autoridad aduanera, deberá
transmitirse a través del Sistema Electrónico Aduanero
(SEA), mediante documento electrónico o digital, em-
pleando la firma electrónica avanzada o el sello digital,
según corresponda; a este sistema se le ha llamdado
“aviso de cruce”.
Colaboraciones COMERCIO
EXTERIOR
B9
2a. quincena
octubre 2022
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