Aviso de cambio de domicilio. Preséntelo por Internet

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Introducción

De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o efectúen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, y proporcionar la información relacionada con su entidad, su domicilio y, en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se especifican en el reglamento del mismo código.

Además, dichas personas están obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente.

Concepto de domicilio fiscal

Conforme al artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal en el caso de las personas físicas:

  1. Si realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

  2. Cuando no efectúen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

  3. Unicamente en los casos en que la persona física, que realice las actividades señaladas en los puntos anteriores, no cuente con un local, se considerará su casa-habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa-habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 anteriores.

    No obstante, cabe destacar lo siguiente:

  4. La regla 12.5.13 de la RMF para 2016 señala que para los efectos de los artículos 31, primer párrafo, del CFF, 29, fracción IV, y 30, fracción III, de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán efectuar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT.

  5. En el caso de los contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del portal del SAT se habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

  6. Quienes no sean habilitados de manera automática deberán concluir el trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2016. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración en relación con este trámite si acuden a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 para el resto del país.

    Por lo que se refiere a las personas morales, se considerará domicilio fiscal:

  7. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

  8. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, ese establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designen.

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal, estando obligados a ello, o hubieran de-

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    signado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con el artículo 10 del CFF, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades tributarias podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme al CFF se considere su domicilio, indistintamente.

Supuesto en que se considera que...

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