¿El aviso de cambio de denominación social debe presentarse en el portal de Internet del SAT?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos para baño. En febrero pasado, la empresa cambió su denominación social ante notario público. Tengo entendido que se debe presentar un aviso ante el SAT, y era de mi conocimiento que se podía hacer a través del portal de Internet del SAT, pero en un boletín informativo se menciona que debe hacerse en las oficinas de dicho organismo. Tengo duda al respecto.

Lector de Cuernavaca, Morelos

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¿El aviso de cambio de denominación social debe presentarse en el portal de Internet del SAT?

No, por lo siguiente:

El artículo 29 del Reglamento del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

29. Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Por su parte, la ficha de trámite 76/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2017 indica lo siguiente (énfasis añadido):

76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

Requisitos:

· Acta protocolizada ante...

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