Aviso por el que se adiciona el diverso por el cual se da a conocer la Convocatoria PADLA/CDMX/CA/2016, dirigida a los interesados en obtener su autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 28 de octubre del 2016

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de agosto de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

LICENCIADO JULIO CÉSAR GARCÍA VERGARA, DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y REGULACIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos párrafo tercero y párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado A, numerales 1 y 2 y 16 apartado A numeral 5 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 2º, 7, 11 fracción I, 14, 16 fracción X, 18 párrafo segundo, 35 fracciones I, XX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracción I, 2° fracciones II, III, VII y IX, 9° fracciones I, IV y XLVII, 18 fracciones II, III, VI, y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7 fracción X inciso B), 184 fracciones V, XVI, XXIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 35 Ter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; la Norma Ambiental para la Ciudad de México NACDMX-007-RNAT-2019, que establece la clasificación y especificaciones de manejo integral para los residuos de la construcción y demolición en la Ciudad de México; la Norma Ambiental para la Ciudad de México NACDMX-010-AMBT-2019. Especificaciones técnicas que deben cumplir las bolsas y los productos plásticos de un solo uso; el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de septiembre del 2021: y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Ciudad de México, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que a la Secretaría del Medio Ambiente le compete establecer los lineamientos y procedimientos para autorizar laboratorios ambientales de análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos, atendiendo a las acreditaciones y reconocimientos que de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad hayan obtenido, así como vigilar el correcto funcionamiento y operación de los mismos, de conformidad con lo que determine la normatividad jurídica aplicable, así como la...

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