Avances del gobierno federal para otorgar la cédula de identificación ciudadana. Nuevo registro poblacional para 2009

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En su intento por controlar la dinámica demográfica, el gobierno mexicano ha establecido diversos registros integrados por una serie de números y dígitos que identifican al ciudadano ante las autoridades mexicanas y extranjeras, en dependencias e instituciones tales como las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Economía y mediante el Registro Civil, el Registro Nacional de Población, el Registro Federal de Electores, el RFC, el Registro de Profesiones, de asegurado y derecho-habientes del IMSS y del ISSSTE, entre otros.

Esta pluralidad de claves y números de identificación personal y registros operativos entorpece la correcta administración de datos, y además genera gastos y costos excesivos y obstaculiza el desarrollo de un buen gobierno.

Ante ello, el Estado mexicano ha confirmado la necesidad de crear una cédula de identificación ciudadana, por lo que ha realizado diversos estudios en la instrumentación de elementos que permiten la fácil identificación y el registro de personas y hacen eficientes los servicios que brinda el gobierno federal.

Un avance en el proceso de modernización es el uso de la CURP, prevista en el artículo 91 de la Ley General de Población (LGP) y en el Acuerdo para la adopción y uso por la administración pública federal de la Clave única de registro de población, publicado en el DOF el 23 de octubre de 1996.

En términos de los artículos 104 y 105 de la LGP, la cédula de identificación ciudadana (CIC) será el documento oficial de identificación que hará prueba plena sobre los datos de identidad relacionados con su titular; además, tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero.

La Secretaría de Gobernación (Segob) tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, por medio del Registro Nacional de Población (Renapo), cuya finalidad es registrar a cada una de las personas que integran la población del país con los datos que le permitan certificar y acreditar de manera fehaciente su identidad.

En el Renapo se establecieron tres tipos de registros: los dos primeros destinados para los mexicanos y el último para extranjeros radicados en la República Mexicana. Los registros son los siguientes:

  1. El registro nacional de ciudadanos (RNC).

  2. El registro de menores de edad.

  3. El catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana.

Sin duda, los lineamientos previstos en los artículos 85 al 112 de la LGP establecieron las bases para que los mexicanos pudieran contar con una CIC, sin embargo, el proceso aplicado a partir de 1996 enfrentó diversos tropiezos, tales como homonimias y expedición de CURP diferentes a una misma persona y emitidas por instituciones diferentes.

Ante ello, el gobierno federal intenta reorganizar el proceso y ha establecido como una prioridad la creación de la CIC; por lo anterior, se prevé que en los próximos meses se defina el proyecto para la implementación de la cédula, debido a que existe la posibilidad de que en lugar de expedir la CIC, se podrían integrar a la credencial de elector datos biométricos, que son los obtenidos por tecnologías de información para medir y analizar las características físicas y del comportamiento humano con el propósito de autentificar su identidad.

A continuación, se analizan los avances del gobierno federal y los puntos que la Segob deberá considerar para tramitar la CIC, mismos que están previstos en la LGP y su reglamento, los cuales se prevé aplicarán a partir de 2009.

Registro nacional de ciudadanos

De acuerdo con el artículo 98 de la LGP, los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años están obligados a inscribirse en el RNC y obtener su CIC.

Por su parte, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Población (RLGP) señala que los mexicanos que hayan cumplido 18 años y radiquen en territorio nacional tienen obligación de inscribirse en el RNC y obtener su CIC, en el término de seis meses a partir de que hayan cumplido dicha edad; igual obligación tendrán los mexicanos por naturalización.

En términos del artículo 107 de la LGP, la CIC contendrá cuando menos los datos y los elementos siguientes:

  1. El nombre completo del ciudadano mexicano y la CURP.

  2. La fotografía del titular.

  3. El lugar y la fecha de nacimiento.

  4. La firma y la huella dactilar del interesado.

Es de observar que la CIC deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia -la cual no podrá exceder de 15 años-, cuando esté deteriorada por su uso y cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal manera que no correspondan con los de la fotografía de la cédula.

Registro de menores de edad

El artículo 89 de la LGP estipula que el registro de menores de edad se conforma con los datos de los...

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