La SCJN avala que los invasores de terrenos no paguen el impuesto predial

PáginasA50

En fecha reciente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis originada por la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) para 2004, conforme a la cual, no serían sujetos del impuesto predial quienes fueran poseedores de mala fe.

El objeto de la contradicción era determinar si dicha disposición atentaba contra el principio de equidad tributaria, al dar un trato desigual a los propietarios y a los poseedores del suelo; al respecto, el pleno de la SCJN manifestó que no existe tal desigualdad al indicar que la obligación del pago del impuesto predial sería para el propietario del inmueble.

Así, con esta resolución se busca impedir que las personas que invadan un predio o quienes ocupen de manera ilegal un terreno, paguen el impuesto predial a fin de contar con una prueba que les permita apropiarse legalmente del lugar que invadieron, por lo que el objeto de la disposición no debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR