¿Se debe aplicar la tasa de 11% de IVA en un servicio de autotransporte terrestre de mercancías prestado en la región fronteriza por una persona moral que no es residente de esa región?

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Laboro como asistente contable de una persona moral del régimen simplificado de la Ley del ISR que se dedica al autotransporte terrestre de bienes y cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en México, DF. Recientemente, un cliente que reside en Tijuana, Baja California, contrató a la empresa a efecto de que transporte diversas mercancías a una de sus sucursales en Nogales, Sonora. Debido a que tanto la matriz como la sucursal del cliente están ubicadas en la región fronteriza referida en la Ley del IVA, este último nos comentó que por el servicio prestado se le debe facturar a la tasa de 11%, pues el mismo se hizo en la región fronteriza. Dudo que lo anterior sea correcto, ya que la empresa que realizó el servicio no reside en esa región.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se debe aplicar la tasa de 11% de IVA en un servicio de autotransporte terrestre de mercancías prestado en la región fronteriza por una persona moral que no es residente de esa región?

Respuesta

El artículo 2o. de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta...

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