Sector autotransporte: ¿está aprovechando los estímulos, las facilidades y los beneficios fiscales que señalan las disposiciones tributarias? Marco teórico

PáginasA25-A41

Introducción

El artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga la facultad al Ejecutivo Federal de conceder subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes mediante resoluciones de carácter general.

Dado que diversos estímulos, subsidios y facilidades se encuentran dispersos en diferentes ordenamientos tributarios, se han recopilado los vigentes para el presente ejercicio aplicables únicamente para los contribuyentes del sector autotransporte terrestre.

Al respecto, se han agrupado de acuerdo con el ordenamiento en el que se localizan, ya sea la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), la Ley del Impuesto al Activo (Ley del IA), o en decretos.

Ley del Impuesto sobre la Renta
Tratamiento para rendimientos y anticipos otorgados por sociedades cooperativas

Según el artículo 81, fracción III, de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas dedicadas al autotransporte que tributen en el régimen simplificado, considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y deberán aplicar lo dispuesto en los artículos 110 (momento en que se consideran gravables los ingresos) y 113 (cálculo de la retención del ISR) de la ley de la materia.

Opción de aplicar las disposiciones del régimen intermedio a las actividades empresariales

El artículo 81, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, establece que las personas morales del régimen simplificado dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de$10'000,000, podrán optar por aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

No obligación de determinar el ajuste anual por inflación

Con fundamento en el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen simplificado cumplirán con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en el capítulo II "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas".

Para tales efectos, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

No obstante, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II "De las personas morales" y con los artículos 122 y 125 de esta ley.

Independientemente de lo anterior, todas las personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de personas o bienes que tributen conforme al régimen simplificado, no tendrán obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

No obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales

De acuerdo con el artículo 85, tercer párrafo, de la Ley del ISR, cuando las personas morales dedicadas al autotransporte cumplan por cuenta de sus integrantes con las obligaciones señaladas en el régimen simplificado y dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, sus integrantes no tendrán esa obligación.

Deducción inmediata de inversiones por la adquisición de camiones, tractocamiones y remolques

El artículo 220, primer párrafo, de la Ley del ISR, estipula que los contribuyentes del título II "De las personas morales" y del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del título IV "De las personas físicas" de la misma ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de dicha ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión únicamente los por cientos que se indican en el artículo citado. La parte del monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en el artículo 220, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de la Ley del ISR.

En este sentido, entre otras, las personas morales que tributen conforme al régimen simplificado en el capítulo VII "Del régimen simplificado", del título II "De las personas morales" de la Ley del ISR, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo; empero, el antepenúltimo párrafo del artículo 220 del mismo ordenamiento legal dispone que tal opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificables individualmente, ni en el caso de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio interno 80/2004/ISR, que establece lo siguiente:

80/2004/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

El artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este ordenamiento legal, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley.

Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en la fracción I del citado artículo.

Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes.

En el mismo artículo 220 de la Ley del ISR se indica que la deducción inmediata sólo podrá ejercerse en el caso de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúna dicho requisito; igualmente, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Lo establecido en el párrafo anterior significa que los contribuyentes que se dediquen al autotransporte público federal de carga y utilicen permanentemente las inversiones realizadas por la adquisición de camiones, tractocamiones y remolques fuera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey señaladas en el artículo 221-A de la Ley del ISR, sin importar que su domicilio fiscal se ubique en cualquiera de tales áreas, podrán efectuar la deducción inmediata de los camiones de carga, tractocamiones y remolques que adquieran y en ningún caso podrán aplicar la deducción inmediata cuando dichos bienes se utilicen permanentemente dentro de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Ley de Ingresos de la...

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