¿Los servicios de autotransporte de alumnos están gravados con el IVA?

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Trabajo como encargado de impuestos en un despacho de contadores públicos. Un cliente del despacho es una asociación civil con fines no lucrativos que inició operaciones en enero último y se dedica a prestar servicios de enseñanza a nivel secundaria. Recientemente, el contador de la asociación referida se comunicó conmigo para comentarme que pretenden otorgar servicios de transporte a los alumnos con algunas camionetas tipo Van que adquirirán; estos servicios se cobra-rán aparte de las colegiaturas, y me preguntó si están gravados con el IVA. Ignoro lo anterior.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Los servicios de autotransporte de alumnos están gravados con el IVA?

Respuesta

No, si se cuenta con permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidos como transporte privado; en caso contrario sí se gravarán con el IVA, por lo siguiente:

El artículo 15, fracción V, de la Ley del IVA establece lo siguiente:

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el criterio normativo 124/2012/IVA del SAT indica lo siguiente (énfasis añadido):

124/2012/IVA Transporte pú-

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blico terrestre de personas, excepto el de ferrocarril.

El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Se ubican en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento...

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