Acuerdo mediante el cual se autorizan los factores para la evaluación de solicitudes de créditos hipotecarios durante 1999

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO mediante el cual se autorizan los factores para la evaluación de solicitudes de créditos hipotecarios durante 1999.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Junta Directiva.- SJD.- 104/99.

Lic. Socorro Díaz Palacios Directora General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la autorización de los factores para la evaluación de solicitudes de créditos hipotecarios aplicables durante 1999, se tomó el siguiente:

ACUERDO 21.1249.99.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 108 y 157 fracción XV inciso c) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como en las disposiciones aplicables de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE, y en el acuerdo número 1134.O1E.99 de la Comisión Ejecutiva, autoriza los factores para la evaluación de solicitudes de créditos hipotecarios durante 1999, conforme a lo siguiente:

PRIMERO.- Los titulares de las Subdelegaciones de Prestaciones de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y, en su caso, la administración del Fondo de la Vivienda, al momento de recibir una solicitud de crédito para vivienda de trabajadores derechohabientes del ISSSTE, deberán evaluar los siguientes factores:

  1. Antigüedad: se considerarán los bimestres completos laborados en las dependencias y entidades afiliadas al régimen obligatorio de seguridad social del ISSSTE, y de los que efectivamente existan aportaciones al Fondo de la Vivienda;

  2. Familiares derechohabientes: se revisará el número de miembros de la familia del solicitante. Para este efecto, sólo se considerarán como familiares derechohabientes aquellos que precisa el artículo 5o. fracción V de la Ley del ISSSTE, y

  3. Porcentaje del crédito efectivamente solicitado: se calificará la diferencia que exista entre el crédito solicitado por el trabajador y el monto máximo a que pudiera acceder conforme a su capacidad de pago.

    SEGUNDO.- Para evaluar los factores señalados en el numeral anterior, los titulares de las Subdelegaciones de Prestaciones de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y, en su caso, la administración del Fondo de la Vivienda, deberán calificar las solicitudes de crédito en los siguientes términos:

  4. Antigüedad: se asignará un punto por cada bimestre completo...

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