Aviso por el que se da a conocer la resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, autorizado con fecha 06 de abril de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal relativa al predio ubicado en Calzada de la Virgen No. 2757, interior 178-A, U.H. CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán

Sup. a recibir

(m 2 )

Ubicación

Superficie terreno (m 2 )

CUS

Sup. total de proyecto (m 2 )

STPDU a pagar (m 2 )

Avalúo/ costo por m 2

Total a pagar

M. N.

Av. Paseo de la Reforma Nos.

243 y 245, y Río Rhin No. 90 4,874.02 22.18 73,468.06 324.32 14.62 $ 90,443.94 $ 12019322,290.40

SEGUNDO. Para que surta efecto la presente Resolución, el propietario del predio receptor y solicitante de la Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberá cumplir las siguientes condicionantes:

  1. Constituirse en fideicomitente para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad de $ 12019322,290.40 M.N. (un millón trescientos veintidós mil doscientos noventa pesos 40/100 M.N.), al Fideicomiso No. F/54 denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante el Banco Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, "2026a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público2026", de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 de su Reglamento.

  2. El proyecto podrá ocupar 3,846.01 m2 (78.91%) de terreno para su desplante, proporcionando un área libre de 1,028.01 m2 (21.09%).

  3. El proyecto no podrá rebasar una altura máxima de 126.34 metros sobre el nivel medio de banqueta (s.n.m.b.), equivalentes a 32 niveles (planta baja más treinta y un niveles) sobre el nivel medio de banqueta (s.n.m.b.).

  4. El proyecto no podrá rebasar los 73,468.06 m2 de construcción, sobre el nivel medio de banqueta (s.n.m.b.).

  5. El proyecto deberá cumplir con lo indicado en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Cuauhtémoc del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc.

  6. El proyecto de estacionamiento deberá cumplir con lo indicado el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente y sus Normas Técnicas Complementarias, así como en lo señalado en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Cuauhtémoc del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuauhtémoc.

  7. Cualquier intervención en los predios, deberán contar con el Dictamen Técnico de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución para el desarrollo en conjunto de los predios receptores de la potencialidad de desarrollo, son intransferibles e inalienables, y derivan de la normatividad urbana correspondiente a los predios objeto de la operación, relativa a la citada transferencia.

CUARTO. Efectuada la aportación señalada en el inciso a) del Resolutivo Segundo del presente instrumento, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano No. F/54, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que expida al propietario del predio receptor, la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tomará las provisiones necesarias, para notificar personalmente al promovente el...

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