Autorización para la organización y operación de una cámara de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles

EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Lago Zurich 245, Edificio Telcel, Piso 4,

Colonia Granada Ampliación,

Delegación Miguel Hidalgo,

C.P. 11529, México, D.F.

Presente.

Asunto: Autorización para la organización y operación de una cámara de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles.

Hacemos referencia a su escrito del 7 de marzo del año 2014, a diversa información y documentación proporcionada a este Instituto Central por Operadora de Pagos Móviles de México, S.A. de C.V. (Sociedad), así como a múltiples conversaciones sostenidas con representantes de esa Sociedad, con base en los cuales, solicitan a este Banco Central autorización para organizarse y operar como cámara de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles.

Sobre el particular, tomando en consideración que:

i) La Sociedad realiza actividades que encuadran en la funciones propias de una cámara de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, desde antes de la entrada en vigor de las "Reglas para la organización, funcionamiento y operación de cámaras de compensación de transferencias a través de dispositivos móviles" contenidas en nuestra Circular 3/2013 (Reglas) y presentó su solicitud de autorización para operar con tal carácter dentro del plazo establecido en dichas Reglas;

ii) La documentación presentada por esa Sociedad, con motivo de su solicitud cumple, en términos generales, con los requisitos previstos en los artículos 19 y 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en las Reglas;

iii) Con base en los hallazgos encontrados durante las visitas que este Banco Central efectuó en las instalaciones de la Sociedad, los días 1, 2 y 10 de diciembre de 2014, con la finalidad de verificar sus operaciones, registros y sistemas, así como derivado de la revisión de la información y documentación recibida por este Instituto Central, se estima que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo aplicable a las cámaras de compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, de conformidad con el reporte entregado a representantes de la Sociedad el 20 de enero de 2015, y

iv) El programa de trabajo presentado por esa Sociedad a este Instituto Central el 6 de febrero de 2015, cumple en términos generales con lo estipulado en la normativa del Banco de México.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 19 Bis, 21 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 2ª, 3ª, 4ª, y Segunda Transitoria de las Reglas; 8, párrafos primero, cuarto y décimo, 10, párrafo primero, 17, fracciones II y V, y 20, fracciones XI y XVI, del Reglamento Interior del Banco de México, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción...

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