Se publica el Acuerdo por el que el IMSS autoriza la metodología para calcular los porcentajes de reversión de cuotas por el servicio de guarderías

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De acuerdo con el artículo 213 de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá celebrar convenios de reversión o de subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, siempre que reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

Asimismo, la fracción VII del artículo 264 de la LSS faculta al Consejo Técnico del IMSS para autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas para los seguros que expresamente señala la LSS y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios.

De ahí que el Consejo Técnico del IMSS haya dictado en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2004, el Acuerdo 499/2004, por el que se autoriza la celebración de convenios de reversión de cuotas por los servicios de guarderías, con aquellos patrones que tengan instaladas éstas en sus empresas o establecimientos, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, el 12 de agosto de 2005.

En el acuerdo en cita se establece que el monto de la reversión de cuotas por los servicios de guarderías se fijará con base en la metodología que determinen en conjunto la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Planeación y Finanzas.

Por ello, en cumplimiento de lo antes expuesto, el Consejo Técnico del IMSS dio a conocer en el DOF del 3 de agosto de 2006, el Acuerdo 242/2006 por el se autoriza la metodología para el cálculo de los porcentajes de reversión a utilizarse en los convenios de reversión de cuotas

para el servicio de guarderías solicitada por la coordinación de guarderías, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 4 de agosto de 2006.

El acuerdo 242/2006 incluye la fórmula para el cálculo de la...

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