¿La autoridad laboral puede ordenar la práctica de inspecciones de trabajo extraordinarias en días no laborables?

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¿La autoridad laboral puede
ordenar la práctica de inspec-
ciones de trabajo extraordina-
rias en días no laborables?
Soy representante legal de una
empresa que se dedica a la
comercialización de productos
farmacéuticos. El domingo 15
de enero se presentaron en
nuestras oficinas sin citatorio
previo, varios inspectores de la
STPS para efectuar una revi-
sión extraordinaria con objeto
de verificar el cumplimiento de
las condiciones generales de
trabajo. Ese día no fue labora-
ble para la empresa, pero afor-
tunadamente, se encontraba un
empleado de recursos huma-
nos que pudo atender la visita;
sin embargo, tengo duda si el
actuar de los inspectores de
la STPS fue correcto, es decir,
si la autoridad puede ordenar
la práctica de las inspeccio-
nes extraordinarias en días no
laborables.
Lector de Puebla, Puebla
¿La autoridad laboral puede or-
denar la práctica de inspeccio-
nes de trabajo extraordinarias
en días no laborables?
Sí, pero sólo en ciertos casos,
por lo siguiente:
El artículo 28 del Reglamento
General de Inspección del Tra-
bajo y Aplicación de Sanciones
(Regias) dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
28. Las autoridades del trabajo
podrán ordenar la práctica de
inspecciones extraordinarias
en cualquier tiempo, incluso
en días y horas inhábiles y pro-
cederán en los siguientes casos:
I. Tengan conocimiento de que
existe un peligro o riesgo inmi-
nente o bien, cuando reciban
quejas o denuncias por cualquier
medio o forma de posibles viola-
ciones a la legislación laboral.
II. Se enteren por cualquier con-
ducto de probables incumpli-
mientos a las normas de trabajo.
III. Al revisar la documentación
presentada para cualquier
efecto, se percaten de posibles
irregularidades imputables al
patrón o de que éste se condujo
con falsedad.
IV. Tengan conocimiento de ac-
cidentes o siniestros ocurridos
en los centros de trabajo.
V. En el desahogo de una ins-
pección previa o en la presen-
tación de documentos ante la
autoridad del trabajo, el patrón
o sus representantes propor-
cionen información falsa o se
conduzcan con dolo, mala fe o
violencia.
VI. Se detecten actas de ins-
pección o documentos que
carezcan de los requisitos es-
C7
1a. quincena
febrero 2023
Consultas de
nuestros lectores LABORAL

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