Autoría e inteligencia artificial generativa: presupuestos filosóficos de la función del autor
Autor | Lucas E. Misseri |
Cargo | Universidad de Alicante, España |
Páginas | 229-255 |
Resumen: Los recientes desarrollos de la inteligencia articial generativa suponen desafíos a
conceptos tradicionales del Derecho, uno de ellos es el de autoría. El problema que aborda este
trabajo es cómo concebir la autoría de una obra escrita por una inteligencia articial generativa
en la que la intervención humana, en cuestiones de estilo y contenido, es nula o mínima. Para
ello se enumeran casos recientes en los que se plantea ese problema a partir de artículos escritos
empleando ese tipo de tecnología. Pero el objetivo del trabajo es la revisión de la concepción
de autoría que subyace a las normativas internacionales que regulan la propiedad intelectual y
los presupuestos éticos que las justican (la concepción de Locke, la concepción romántica y la
concepción utilitarista). Sobre la base de una lectura de ¿ué es un autor? de Michel Foucault
se sostiene que la noción de autoría cumple una función social que, al menos al estado del arte de
la inteligencia articial generativa, esta no puede cumplir y, por tanto, no debe ser reconocida
como autora de las obras mencionadas. Concluyendo que las obras literarias elaboradas por
inteligencia articial generativa multipropósito con nula o escasa intervención humana deben
ser consideradas como obras de dominio público.
Palabras clave: inteligencia articial generativa, propiedad intelectual, derechos de autor,
función-autor.
Abstract: Recent developments in generative articial intelligence pose challenges to
traditional legal concepts, one of which is authorship. e problem addressed by this paper
is how to conceive the authorship of a work written by a generative articial intelligence in
which human intervention, in matters of style and content, is zero or minimal. For this, recent
cases are listed in which this problem arises from articles written using this type of technology.
But the goal of this paper is the revision of the conception of authorship that underlies the
international norms that regulate intellectual property and the ethical assumptions that justify
them (Lockes conception, the romantic conception and the utilitarian conception). Based on
a reading of Michel Foucaults What is an author?, it is argued that the notion of authorship
fullls a social function that, at least to the state of the art of generative articial intelligence,
Lucas E. Misseri
Isonomía • Núm. 59 • 2023 • 10.5347/isonomia.59/2023.692 • [229]
it cannot be fullled by it and, therefore, generative articial intelligence should not be
recognized as the author of the mentioned works. Concluding that literary works produced by
multipurpose generative articial intelligence with little or no human intervention should be
considered as works in the public domain.
generative articial intellig ence, intellectual property, copyrig ht, author-function.
Es sólo una cuestión de tiempo hasta que la
inteligencia articial domine la producción cultural.
Xiao, 2023, p. 6.
La principal motivación para este trabajo surge de predicciones a goreras como la del
joven jurista chino Yang Xiao que sirve de epígrafe a este artículo. Dados los recientes
desarrollos de la inteligencia articial, es esperable que los productos culturales
generados por este tipo de tecnología libros, música, películas vayan g anando un
espacio comúnmente destinado a creaciones humanas. A esa tecnología se la llama
inteligencia articial generativa por su capacidad para generar textos, sonidos e
imágenes, a partir de datos procesados por alguna forma de aprendizaje automático.
Su proliferación no tiene que traer necesariamente consecuencias negativas, no es
un impulso neoludita el que anima estas páginas, pero sí creo que hay razones para
preocuparse por un posible f uturo cercano en el que nuestra sociedad se vea inundada
por productos culturales creados por inteligencias articiales generativas cuyo copyright
pertenezca solo a unas pocas empresas.
Creo que ese escenario futuro está más cercano de lo que uno pudiera esperar y, por
tanto, vale la pena pensar el rol del Derecho en la regulación de ese tipo de producciones.
Sobre esa base es que aquí se hace una revisión del problema de la autoría de los
productos culturales, especialmente los literarios, lle vados adelante p or inteligencias
articiales generativas. En general suele trazarse una distinción entre obras creadas
con asistencia de inteligencia ar ticial y obras creadas puramente por una inteligencia
articial. Aquí interesa abordar el cúmulo de preguntas que surgen en el contexto de
las obras creadas puramente por inteligencia articial o, al menos, aquella s en las que
la contribución humana no cumple con los estándares tradicionales de autoría, por ser
mínima, no original o irrelevante para el producto nal.
Principalmente en este artículo se busca responder a la pregunta en torno a cómo
concebir la autoría de una obra escrita por una inteligencia articial generativa en la que
la intervención humana, en cuestiones de estilo y contenido, es nula o mínima. En ese
[230] Isonomía • Núm. 59 • 2023
DOI:10.5347/isonomia.59/2023.692Lucas E. Misseri
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