Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal, y se expropian las superficies de 7,587.80 m2 y 32,727.17 m2. (Segunda publicación

Fecha de disposición18 Octubre 2002
Fecha de publicación18 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal, y se expropian las superficies de 7,587.80 m2 y 32,727.17 m2. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la autopista México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal, y su respectivo derecho de vía, ubicados en los municipios de Tulancingo de Bravo y Acaxochitlán, Estado de Hidalgo;

Que la obra de referencia es una vía general de comunicación que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las ciudades de México y Tuxpan, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la zona, apoyará al turismo que por vía terrestre recorre los estados de México, Puebla y Veracruz, ampliará la capacidad de la carretera federal México-Tuxpan y permitirá resolver el problema de congestionamiento que actualmente afecta a esta última, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior;

Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 03/HGO/2001, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad pública la construcción de la autopista México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal, por lo que se expropian a favor de la Federación las siguientes superficies:

  1. - La superficie de 7,587.80 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, comprendida en trece fracciones, localizada entre los kilómetros 104+812.00 al 107+418.61, con origen de cadenamiento en el Entronque Ecatepec, Estado de México, y cuyos datos de localización son los siguientes:

    FRACCIÓN I.

    Se afecta una superficie de 688.54 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la derecha del eje del camino en el PST=104+812.00, continúa tangente de 32.89 m. y Rac=N 55°42 56 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 26.60 m. y Rac=S 17°51 46 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 18.85 m. y Rac=S 79°01 38 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 14.88 m. y Rac=S 47°20 20 W hasta el vértice 5, continúa tangente de 14.17 m. y Rac=N 78°42 29 W hasta el vértice 6, continúa tangente de 14.23 m. y Rac=N 22°25 18 W hasta el vértice 7, continúa tangente de 24.00 m. y Rac=N 79°07 14 W hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN II.

    Se afecta una superficie de 642.35 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la derecha del eje del camino en el PST=105+290.00, continúa tangente de 114.90 m. y Rac=S 72°39 39 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 15.70 m. y Rac=N 29°21 32 W hasta el vértice 3, continúa tangente de 14.03 m. y Rac=N 77°51 29 W hasta el vértice 4, continúa tangente de 20.00 m. y Rac=N 78°11 28 W hasta el vértice 5, continúa tangente de 1.63 m. y Rac=N 78°31 29 W hasta el vértice 6, continúa tangente de 8.10 m. y Rac=N 78°31 39 W hasta el vértice 7, continúa tangente de 10.26 m. y Rac=N 78°31 37 W hasta el vértice 8, continúa tangente de 20.00 m. y Rac=N 78°51 37 W hasta el vértice 9, continúa tangente de 5.24 m. y Rac=N 79°04 41 W hasta el vértice 10, continúa tangente de 24.75 m. y Rac=N 79°07 06 W hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN III.

    Se afecta una superficie de 230.55 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la derecha del eje del camino en el PSC=105+610.59, continúa tangente de 11.12 m. y Rac=S 74°10 04 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 20.00 m. y Rac=S 73°49 57 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 20.00 m. y Rac=S 73°29 50 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 17.87 m. y Rac=S 73°09 43 E hasta el vértice 5, continúa tangente de 68.22 m. y Rac=N 79°02 30 W hasta el vértice 6, continúa tangente de 6.54 m. y Rac=N 06°51 18 E hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN IV.

    Se afecta una superficie de 162.71 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la izquierda del eje del camino en el PST=105+900.00, continúa tangente de 19.00 m. y Rac=N 69°51 59 W hasta el vértice 2, continúa tangente de 10.97 m. y Rac=N 39°45 55 W hasta el vértice 3, continúa tangente de 9.18 m. y Rac=N 65°07 52 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 25.06 m. y Rac=S 41°15 22 E hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN V.

    Se afecta una superficie de 1,630.69 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la derecha del eje del camino en el PST=106+307.49, continúa tangente de 24.00 m. y Rac=S 88°51 40 W hasta el vértice 2, continúa tangente de 20.88 m. y Rac=S 15°36 15 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 95.71 m. y Rac=N 62°36 48 W hasta el vértice 4, continúa tangente de 22.24 m. y Rac=N 72°31 42 E hasta el vértice 5, continúa tangente de 87.49 m. y Rac=S 69°51 58 E hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN VI.

    Se afecta una superficie de 200.63 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 42.00 m. a la derecha del eje del camino en el PST=106+335.00, continúa tangente de 25.65 m. y Rac=S 71°05 56 W hasta el vértice 2, continúa tangente de 25.00 m. y Rac=S 70°10 24 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 16.80 m. y Rac=N 02°33 27 E hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN VII.

    Se afecta una superficie de 45.85 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 30.00 m. a la derecha del eje del camino en el PST=106+747.48, continúa tangente de 12.51 m. y Rac=S 69°51 56 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 8.80 m. y Rac=S 24°52 05 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.70 m. y Rac=N 53°31 02 W hasta el vértice 4, continúa tangente de 0.69 m. y Rac=N 33°55 02 E hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN VIII.

    Se afecta una superficie de 1,207.56 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 37.20 m. a la izquierda del eje del camino en el PST=106+776.00, continúa tangente de 16.29 m. y Rac=S 80°04 12 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 122.66 m. y Rac=S 69°34 28 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 10.38 m. y Rac=N 50°24 17 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 17.70 m. y Rac=S 31°50 15 W hasta el vértice 5, continúa tangente de 135.30 m. y Rac=N 69°52 00 W hasta el vértice 6, continúa tangente de 7.92 m. y Rac=N 19°21 07 W hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

    FRACCIÓN IX.

    Se afecta una superficie de 802.21 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 55.10 m. a la derecha del eje del camino en el PST=106+857.00, continúa tangente de 48.77 m. y Rac=S 61°51 50 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 37.33 m. y Rac=N 07°41 45 W hasta el vértice 3, continúa tangente de 17.08 m. y Rac=N 69°26 38 W...

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