Las autonomías indígenas como una forma de pluralismo jurídico

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AutorLelia Jiménez Bartlett
CargoProfesora de derechos de los pueblos indígenas en la Universidad Iberoamericana de la ciudad de México
Páginas247-270
247
ius 22 | otoño 2008
LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS COMO UNA FORMA
DE PLURALISMO JURÍDICO
INDIGENOUS AUTONOMIES AS A FORM OF LEGAL PLURALISM
Lelia Jiménez Bartlett*
resumen
La autora sostiene que el Estado mexica-
no, si quiere que su derecho sea ef‌iciente
y justo, debe tomar en consideración el
fenómeno de los pueblos indígenas que
viven en su territorio ejerciendo su forma
de vida tradicional y actuando conforme
a sistemas normativos particulares. Entre
los derechos de estos pueblos destaca el
derecho a la libre determinación. Hay di-
versas formas de ejercer este derecho,
desde la secesión hasta diversos grados de
autonomía, pero la mayoría de los pueblos
indígenas de México no desean la inde-
pendencia, sino la libertad de poder conti-
nuar con la práctica de su comunidad de
cultura. La autora analiza las característi-
cas, el alcance y los límites de la autono-
mía y menciona algunas propuestas reali-
zadas por varias comunidades indígenas
mexicanas para materializarla. Finalmen-
te, aboga por el reconocimiento jurídico
de los pueblos indígenas como sujetos de
derecho y por que se produzca un diálogo
entre ellos y el Estado mexicano para una
paulatina gestión autonómica.
Palabras clave: pueblos indígenas de
México, derecho de autodeterminación,
multiculturalismo, reconocimiento
abstract
The author holds that the Mexican state,
if it wants to be eff‌icient and just, must
take into consideration the phenomenon
of the indigenous peoples who live in its
territory according to their traditional life
style and acting under their own particular
normative systems. Outstanding among
the rights of these peoples is the right to
free determination. There are various ways
of exercising this right, from secession
to varying degrees of autonomy. In any
case, most Mexican indigenous peoples
do not want independence, but rather the
freedom to be able to continue with the
practise of their communitarian culture.
Furthermore, she analyses the character-
istics, scope and limits of autonomy and
mentions some proposals made by several
Mexican indigenous communities to put it
into effect. Finally, she advocates the legal
recognition of indigenous peoples as legal
subjects and a dialogue between them
and the Mexican state to achieve gradual
autonomous management.
Key words: Mexican indigenous peoples,
right to self-determination, multicultural-
ism, recognition
* Profesora de derechos de los pueblos indígenas en la Universidad Iberoamericana de la ciudad de
México, doctorada en la Universidad Carlos III de Madrid. Artículo recibido el 20 de junio de 2008,
aceptado el 5 de julio de 2008.
248 Revista del instituto de CienCias JuRídiCas
sumario
1. Introducción
2. Libre determinación y autonomía
3. Formas de autonomía
4. Conclusión
1. introducción
Pensar en el pluralismo jurídico en México nos lleva irremediablemente
a pensar en los pueblos indígenas y en las formas en que ejercen su au-
tonomía. Este caso de pluralismo jurídico es quizás el más relevante en el
México de nuestros días.
La población indígena que se encuentra como parte de un pueblo vi-
viendo y ejerciendo su vida tradicional, aplicando, reconociendo y actuan-
do conforme a sistemas normativos particulares, que dif‌ieren del derecho
positivo mexicano, es numerosa y combativa. Desde el punto de vista po-
lítico ha sido un problema de antaño intentar la imposición de un sistema
jurídico unitario bajo la premisa de una sociedad homogénea. Sabemos
de sobra todos los problemas que esto ha causado, y la inoperancia que
el derecho mexicano ha tenido.1 De igual forma, sabemos que el intentar
imponerlo a toda costa ha violado los derechos de los indígenas.
El Estado mexicano debe tomar en consideración este fenómeno si pre-
tende que su derecho sea ef‌iciente, pero sobre todo justo, pues el origen de
esta pluralidad tiene que ver con elementos que corresponden a necesida-
des básicas. Es decir, el derecho de los pueblos, como un derecho humano
básico, se funda en necesidades y valores de individuos pertenecientes a
una “comunidad cultural consciente de sí misma” distinta de la entidad es-
tatal.2 Esto es así porque una de las necesidades básicas de los seres huma-
nos es la pertenencia a una comunidad cultural específ‌ica, como el marco
de valores donde se puede elegir un plan de vida y ejercitarlo; es decir,
donde se posibilita la autonomía de las personas; esta comunidad cultural
suele concretarse en un pueblo. Por lo tanto, sólo reconociendo derechos a
1 Un ejemplo de esto es el caso de la policía comunitaria de Guerrero, que después de la notoria inef‌ica-
cia en la aplicación de la justicia en dicho estado y de la gran problemática en la relación policía estatal-
comunidades indígenas, ha resultado que la propia organización de diversas comunidades indígenas ha
sido más ef‌icaz y reconocida por las personas que habitan en la región. Más detalle sobre este tema se
puede encontrar en esteban martínez cifuentes, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública
comunitaria indígena en el estado de Guerrero, ini, México, 2001.
2 luis villoro, Estado plural, pluralidad de culturas, Paidós / unam, México, 1998, pp. 89-90.

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