Autonomía de las Entidades de Fiscalización y Combate a la Corrupción

AutorDr. Arturo Vázquez Espinosa
CargoDirector General de Asuntos Jurídicos de la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF
Páginas54-59

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Independientemente de la forma de Gobierno o Estado, el control de recursos públicos se constituye como eje de desarrollo y equilibrio de finanzas públicas y evaluación de políticas públicas, a través del cual se planifica el uso y destino de los recursos. En su origen, se constituyó como simple control financiero, pero hoy se concibe como garante de la administración eficaz y eficiente al integrarse como medio de Control Constitucional que salvaguarda la transparencia y rendición de cuentas en aras del desarrollo eficaz de la función pública, instrumento que atendiendo a la naturaleza representativa del pueblo, se deposita en el Poder Legislativo.

Constitucional y jurisprudencial-mente la atribución conferida a las Entidades de Fiscalización Superior (efs), se traduce en la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto. Así, como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los entes públicos, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades y a la imposición de sanciones resarcitorias.

Del estudio de los artículos 73,74,79, 116 y 122 de la Constitución Federal, se infiere que, se delimita el ejercicio del Poder Público a través un sistema de funciones y competencias, en el que resalta la Fiscalización Pública como medio de control garante de la transparencia y la rendición de cuentas. Su control se deposita en el Legislativo, desarrollando dentro del ámbito de su competencia, facultades diversas en materia de hacienda pública, que van desde decretar las contribuciones necesarias al presupuesto, hasta revisar y aprobar las cuentas de dicha hacienda; estando obligado, todo órgano público a rendir cuentas a la ciudadanía, e informar a través del Poder Legislativo, lo relacionado a las actividades que comprenden la gestión de las finanzas públicas y resultados logrados, a fin de ser evaluados, por las efs.

Por esta razón, su función persigue como fin inmediato verificar si se cumplió estrictamente con las disposiciones del presupuesto de egresos y como fin mediato, garantizar a los gobernados que los recursos públicos son manejados con pulcritud y destinados al bienestar de la población. Para tal efecto, las Entidades de Fiscalización (ef) cuentan con el carácter de autoridad y gozan de autonomía técnica y de gestión, amén del abanico de facultades constitucionales para realizar todo tipo de revisiones y/o exámenes para determinar discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas y determinarlas responsabilidades de acuerdo con la ley. En las cuestiones de revisión de cuenta pública, por regla general, no infieren directamente derechos de particulares; sin embargo, cuando excepcionalmente acontece, debe concluirse que atendiendo al principio de supremacía constitucional, tutelado por el artículo 133 de la Constitución mexicana, éstos no es oponible a las facultades constitucionales de las ef, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) en la tesis número p. j. 87/2000, visible a fojas 980, Tomo xn, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Como se desprende del texto constitucional, concurren 3 ámbitos de fiscalización, el reservado a favor de la Auditoría Superior de la Federación (asf), el previsto para las entidades federativas, que en algunos casos han evolucionado al superar la concepción Constitucional Federal, como Querétaro y Veracruz, y el relativo al Distrito Federal.

Con la Reforma Constitucional Anticorrupción, la asf, independientemente de formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, contará con atribuciones para investigar los actos u omisiones que implique irregularidades o conductas ilícitas y denuncias de actos graves relacionados con el ejercicio de recursos federales y vinculados con deuda de los estados, municipios y el Distrito Federal, que sean garantizados por la Federación, derivado de ello, se le dotó de legitimidad procesal para:

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• Promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el inicio de procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria.

• Denunciar ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, la posible comisión de delitos, derivado del ejercicio de la función fis-calizadora.

• Impugnar determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por exclusión, contará con legitimidad para promover...

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