¿Los automóviles que una persona moral dedicada a la renta de estos bienes arrienda a una parte relacionada, deben deducirse en el ISR considerando el límite de $175,000 que señala la ley de la materia?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica al arrendamiento de automóviles. Debido a su actividad, la empresa deduce en el ISR la adquisición de los bienes sin observar el límite de $175,000 a que se refiere dicha ley. En la empresa se tienen algunos automóviles que se rentan a una parte relacionada, y leí en un boletín informativo que si el contribuyente renta un vehículo a otro contribuyente que se encuentre relacionado con él, el bien deberá deducirse considerando el límite referido. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Los automóviles que una persona moral dedicada a la renta de estos bienes arrienda a una parte relacionada, deben deducirse en el ISR considerando el límite de $175,000 que señala la ley de la materia?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 36, fracciones II y III, de la Ley de ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

  1. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción
    se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos...

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