Estado Ausente y Acción Popular
Autor | Victor Hugo Martínez Barrera |
Páginas | 38-41 |
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También han establecido ilegales retenes y tienen privados de su libertad a 24 presuntos delincuentes. El mensaje es claro y llega a tiempo: las actuales fuerzas de seguridad pública no están cumpliendo con su trabajo y el orden social puede salir de control.
Este movimiento ha tenido aceptación por parte de los habitantes, y por lo tanto goza de cierta legitimidad, afortunadamente no se ha registrado ningún abuso a cuenta de estos grupos; pero ¿qué pasaría si aprovechando la confianza que la sociedad les ha brindado desvían el camino y se realizan juicios sumarios, imponiendo penas contrarias a los derechos humanos, retomando el arcaico aforismo "ojo por ojo, diente por diente"? ¿Debe intervenir el estado, o dejar el control a estos grupos que al parecer brindan mayor seguridad en las comunidades que las propias fuerzas de seguridad gubernamentales?
Aún no podemos saber en qué terminará esta historia, y mucho se puede especular al respecto, no obstante, ejemplos de procesos similares (ya que este no es el primer caso de autodefensa en nuestro país), como el que analizaremos a continuación, nos ayudan a dilucidar mejor cuáles son las posibles desembocaduras de movimientos sociales cuyo único fin, es asegurar el derecho fundamental de todo individuo y bien jurídico tutelado por cualquier estado: la vida.
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La Policía Comunitaria, que se convertiría después en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Po-licía Comunitaria (CRAC-PC), se constituye en octubre de 1995 como respuesta a la corrupción y en muchos casos a la ausencia total de las policías municipales y estatales en la región de la Montaña Alta de Guerrero; en un clima de total impunidad, en donde el robo, el homicidio y la violación eran el pan de cada día.
El hecho detonante, fue el estupro cometido en contra de una niña de 12 años. Se organizaron 3 asambleas amplias en donde participaron campesinos, maestros y el representante religioso de la localidad, al final de las cuales se determinó crear la Policía Comunitaria. La función básica de la hoy CRAC-PC es brindar seguridad e impartir justicia en las comunidades. Al igual que sus comandantes, los policías son electos por la población de entre aquellos cuyo comportamiento social es respetable, (eligen a quienes no beben, no golpean a su esposa, no han cometido delitos, etc.,) cuentan con armamento para cumplir sus funciones, pero el uso del mismo siempre es su último recurso, y en pocas veces es empleado. A pesar de que la zona es habitada por pueblos que hablan diversos idiomas (tlapanecos, mixtecos, mestizos y amuzgos) éste no ha sido un impedimento para el desempeño de sus funciones, y de hecho, de acuerdo alas propias autoridades ministeriales de la zona, con la operación de la Policía Comunitaria se logró reducir hasta el 95% de los delitos.
Además de representar un esfuerzo de libre determinación como pueblos indígenas, las comunidades donde actualmente opera la CRAC-PC han demostrado que es posible reinsertar a la sociedad a quienes cometen un delito o "falta" como ellos lo denominan. El sentido humano de no ver la imposición de una pena como castigo, sino como una reeducación, ha servido para que sin complejos y costosos sistemas penitenciarios, aquellos que cometen una falta puedan reintegrarse a la comunidad.
En 1998, a 3 años de que iniciara operaciones la Policía Comunitaria, se crea la CRAC-PC. Mediante asambleas regionales donde se aprobó su conformación. La CRAC-PC fue dotada de facultades que le permiten procurar y administrar justicia, así como también coordinar el proceso de reeducación, al cual someten a quienes son encontrados culpables de un hecho...
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