En auscultación, la NIF C-8 denominada "Activos intangibles"

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En días pasados, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif), incorporó en su página de Internet, www.cinif.org.mx, el proyecto de norma de información financiera (NIF) C-8 denominada "Activos intangibles", con objeto de someterla a un proceso de auscultación que finalizará el próximo 31 de octubre.

A continuación, se señalan algunos aspectos relacionados con esta NIF.

NIF C-8, Activos intangibles

La NIF de referencia tiene por objeto establecer las normas generales para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o através de unaadquisición de negocios, oque se generen en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Entre las razones que tuvo el Cinif para emitir esta norma, se encuentran las siguientes:

Activos intangibles. Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Existen dos características principales de los activos intangibles:

i. representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la intención de que aporten beneficios económicos específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de aquél en que fueron incurridos o adquiridos. Los beneficios que aportan son en el sentido de permitir que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros; y

ii. los beneficios futuros que la entidad espera obtenerse encuentran frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, o sea que no tienen una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características físicas no impide que se les pueda considerar como activos válidos. Su característica de activos se las da su significado económico, más que su existencia material específica.

  1. Establecer el método de compra en las adquisiciones de negocios donde se reconozcan activos intangibles identificables.

  2. Indicar el tratamiento de cualquier exceso de la participación del adquirente en los valores razonables de los activos netos adquiridos en una compra de negocios sobre la contraprestación pagada.

  3. Señalar el reconocimiento inicial y posterior del crédito mercantil y de los activos...

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