Sobre la Atribución del Carácter de Autoridad al Notario Público

AutorLic. Ilan Eichner Wolowelski
CargoAbogado Senior en la Notaría 122 del Estado de México
Páginas58-61
58 | Foro Jurídico
EN LA OPINIÓN DE
Existen suficientes
elementos teóricos
para generar un
debate contemplativo
que contraste tres
posturas diversas: la primera de
ellas pugnaría por demostrar
que, en toda instancia, el notario
público es un particular; la
segunda postura defendería
la teoría de que se esta ante
una figura que se encuentra
investida de autoridad en todas
sus actuaciones; la tercera
propondría que el notario
público es un particular que
lleva a cabo solamente ciertos
actos de autoridad en auxilio a la
administración pública y sujeto
a un régimen especial. Con tal
tenor, la doctrina aporta diversos
matices que abonan a una u otra
postura con la presentación de
argumentos para fortalecer cada
perspectiva.
Respecto de la primera teoría
propuesta, Ignacio Soto Sobreyra
señaló que el notario público
carece de la embestidura de
autoridad dado que “para el
Notario su empleo funciones-
atribuciones derivan de su Ley
la cual en ningún lugar le da el
carácter de autoridad, lo más
lo considera auxiliar el cual no
forma parte de las funciones del
poder público porque no puede
legislar como un juez en la norma
individualizada sentencia; no
puede porque carece de fuerza
coactiva el Notario para hacerla
cumplir y el administrar la
justicia es aplicar la Ley aun
caso concreto buscando si es
necesario la equidad entre las
partes sin poder el juez jamás
dejar de conocer y solucionar
un caso aplicable; por lo mismo
al juez le aplica la denominada
plenitud hermética del derecho
[...] El Notario no es ‘autoridad’
de considerar al Notario como
funcionario público; en el Notario
la naturaleza del servicio que
presta, versa sobre un servicio
público y este no lo convierte en
funcionario público”.1
Sobre la Atribución del Carácter
de Autoridad al Notario Público
El notario público, desde la perspectiva
estrictamente formal, no tiene carácter de
autoridad por la falta de un fundamento legal
expreso que le reconozca como funcionario
público.”
6
1 Ignacio Soto Sobreyra y Silva. “Matrimonio y divorcio en sede notarial”.
Revista de
la Facultad de Derecho de México
, núm. 264, tomo LXV, julio-diciembre de 2015,
p. 134.
Por Lic. Ilan Eichner Wolowelski
Abogado Senior en la Notaría 122
del Estado de México

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